POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declara INFUNDADO el recurso de casación presentado por Rolando Ildefonso Aguirre Arraya impugnando el Auto de Vista emitido el 22 de mayo de 2006 por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso seguido a querella del Banco Central de Bolivia contra el recurrente con imputación por comisión de los delitos de peculado culposo y uso indebido de influencias, contra Guido Sandoval Sandoval por comisión de los delitos de giro de cheque en descubierto, peculado culposo y uso indebido de influencias, y contra Ricardo Sandoval Sandoval por complicidad para comisión del delito de giro de cheque en descubierto
- Partes: Banco Central de Bolivia C/ Rolando Ildefonso Aguirre Arraya, Guido Sandoval Sandoval y Ricardo
- Delito: Giro de cheque en descubierto, peculado culposo y uso indebido de influencias
- Ministro Relator: José Luis Baptista Morales
- VISTOS: el recurso de casación presentado el 16 de junio de 2006 por Rolando Ildefonso
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones
- Segunda
- Tercera
- Cuarta
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
