Auto Supremo AS/0231/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0231/2011

Fecha: 16-Sep-2011

CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones


CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente, se llegó a las siguientes conclusiones:

Primera.- El artículo 146 del Código Penal describe el delito de uso indebido de influencias como el acto de un servidor público que, aprovechando de las funciones que ejerce, obtiene ventajas o beneficios para sí o para un tercero. Durante la sustanciación de la causa se demostró que Guido Sandoval Sandoval, funcionario del Banco Central, presentando, en distintas oportunidades, tres cheques girados a favor suyo por su hermano Ricardo, sabiendo que esos cheques carecían de fondos suficientes para pago en ese momento, pidió a Rolando Ildefonso Aguirre Arraya, quien ejercía las funciones de Tesorero General de ese Banco, que autorice los respectivos pagos bajo compromiso de cobertura posterior. El hecho de haber el mencionado Tesorero General del Banco autorizado que se ejecute ese acto irregular constituye, indudablemente, comisión del delito de uso indebido de influencias tipificado por el artículo 146 del Código Penal pues, valido de su rango, ordenó a funcionarios subalternos suyos que paguen a ese otro funcionario un cheque sin fondos suficientes a ese efecto, otorgándole de ese modo el beneficio de recibir en un determinado momento una suma de dinero sin justa causa, proporcionándole así en calidad de ventaja, la posibilidad de un pago posterior