Auto Supremo AS/0008/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2012

Fecha: 30-Ene-2012

- La primera parte del art

Es indiscutible que para la apertura de la competencia del Tribunal de Casación, los recurrentes deben ineludiblemente cumplir con las formalidades previstas en los arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal; entre estas observar el plazo de interposición y el contenido que debe tener el recurso.
- La primera parte del art. 417 del CPP, previene que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los "cinco días" siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; de esta norma legal se infiere que el recurrente observando lo dispuesto por el art. 130 del referido Código, debe interponer el recurso de casación en el plazo de cinco días computables desde el día siguiente a su notificación