- La primera parte del art
Es indiscutible que para la apertura de la competencia del Tribunal de Casación, los recurrentes deben ineludiblemente cumplir con las formalidades previstas en los arts. 416 y 417 de la Ley Adjetiva Penal; entre estas observar el plazo de interposición y el contenido que debe tener el recurso.
- La primera parte del art. 417 del CPP, previene que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los "cinco días" siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; de esta norma legal se infiere que el recurrente observando lo dispuesto por el art. 130 del referido Código, debe interponer el recurso de casación en el plazo de cinco días computables desde el día siguiente a su notificación
- La primera parte del art. 417 del CPP, previene que el recurso de casación deberá interponerse dentro de los "cinco días" siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; de esta norma legal se infiere que el recurrente observando lo dispuesto por el art. 130 del referido Código, debe interponer el recurso de casación en el plazo de cinco días computables desde el día siguiente a su notificación
- Expediente: Cochabamba 3/2012
- Partes: Sara Hinojosa Rojas c/ José Luís Garnica Padilla y Rosmery Castro Flores
- Delito: Despojo y usurpación agravada
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- 2
- Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes
- Señala que las normas legales precedentemente invocadas, guardan estrecha coherencia con lo dispuesto por el
- Finalmente precisa que el Auto de Vista impugnado, antepone el perdón judicial al pago de
- El art
- - La primera parte del art
- - La segunda parte de la norma legal precedentemente citada, advierte que "en el recurso
- El recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En el pretendido recurso de casación, el recurrente no señaló ningún precedente contradictorio, requisito insoslayable
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Firmado
