Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2011, cursante de fs
RESULTANDO
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2011, cursante de fs. 330 a 332, mediante el cual José Luís Garnica Padilla interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 27 de abril de 2011, cursante de fs. 318 a 324 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Sara Hinojosa Rojas contra el hoy recurrente y otra, por la comisión de los delitos de Despojo y Usurpación agravada, previstos y sancionados por los arts. 351 y 355 del Código Penal (CP)
Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2011, cursante de fs. 330 a 332, mediante el cual José Luís Garnica Padilla interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 27 de abril de 2011, cursante de fs. 318 a 324 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Sara Hinojosa Rojas contra el hoy recurrente y otra, por la comisión de los delitos de Despojo y Usurpación agravada, previstos y sancionados por los arts. 351 y 355 del Código Penal (CP)
- Expediente: Cochabamba 3/2012
- Partes: Sara Hinojosa Rojas c/ José Luís Garnica Padilla y Rosmery Castro Flores
- Delito: Despojo y usurpación agravada
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- 2
- Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes
- Señala que las normas legales precedentemente invocadas, guardan estrecha coherencia con lo dispuesto por el
- Finalmente precisa que el Auto de Vista impugnado, antepone el perdón judicial al pago de
- El art
- - La primera parte del art
- - La segunda parte de la norma legal precedentemente citada, advierte que "en el recurso
- El recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En el pretendido recurso de casación, el recurrente no señaló ningún precedente contradictorio, requisito insoslayable
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Firmado
