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2.- Contra la sentencia, José Luís Garnica Padilla, por memorial cursante de fs. 286 a 294 vta. interpuso recurso de apelación restringida que fue resuelta por el Tribunal ad quem mediante el Auto de Vista de 27 de abril de 2011, que cursa en obrados de fs. 318 a 324 vta.; por el cual, luego de la fundamentación, concluye declarando PROCEDENTE en parte el recurso de apelación, consecuentemente CONFIRMA la Sentencia condenatoria con la modificación de la pena que se impone al recurrente de un año y seis meses de reclusión, más el pago de costas, daños y perjuicios a favor de la querellante, asimismo dispone que en función del Art. 368 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se conceda el beneficio de perdón judicial previo pago de la responsabilidad civil y en caso de no ser satisfecha ésta, el condenado debería cumplir la sanción de reclusión en la cárcel pública de San Antonio
- Expediente: Cochabamba 3/2012
- Partes: Sara Hinojosa Rojas c/ José Luís Garnica Padilla y Rosmery Castro Flores
- Delito: Despojo y usurpación agravada
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- 2
- Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes
- Señala que las normas legales precedentemente invocadas, guardan estrecha coherencia con lo dispuesto por el
- Finalmente precisa que el Auto de Vista impugnado, antepone el perdón judicial al pago de
- El art
- - La primera parte del art
- - La segunda parte de la norma legal precedentemente citada, advierte que "en el recurso
- El recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En el pretendido recurso de casación, el recurrente no señaló ningún precedente contradictorio, requisito insoslayable
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Firmado
