La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 330 a 332 interpuesto por José Luís Garnica Padilla; asimismo, en cumplimiento al segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del país, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista del 27 de abril del 2011, y el presente Auto Supremo
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 330 a 332 interpuesto por José Luís Garnica Padilla; asimismo, en cumplimiento al segundo párrafo del citado artículo, dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del país, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista del 27 de abril del 2011, y el presente Auto Supremo
- Expediente: Cochabamba 3/2012
- Partes: Sara Hinojosa Rojas c/ José Luís Garnica Padilla y Rosmery Castro Flores
- Delito: Despojo y usurpación agravada
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- 2
- Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes
- Señala que las normas legales precedentemente invocadas, guardan estrecha coherencia con lo dispuesto por el
- Finalmente precisa que el Auto de Vista impugnado, antepone el perdón judicial al pago de
- El art
- - La primera parte del art
- - La segunda parte de la norma legal precedentemente citada, advierte que "en el recurso
- El recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En el pretendido recurso de casación, el recurrente no señaló ningún precedente contradictorio, requisito insoslayable
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Firmado
