Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes:
En función de lo previsto por el Art. 368 del CPP, se concedió al imputado, el perdón judicial previo pago de la responsabilidad civil y en caso de no ser satisfecha ésta, deberá cumplir con la sanción de reclusión en la cárcel pública de San Antonio; Resolución que considera que no se ajusta ni se adecua a una correcta administración de justicia, porque se condiciona su libertad al pago de daños civiles, condición que está en franca violación de disposiciones sustantivas, adjetivas y de la Constitución Política del Estado, desconociendo el principio de legalidad, el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, al respecto señala como normas violentadas el art. 117. III de la CPE, art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (Lapacop), art. 1466 del Código Civil (CC), art. 7.7 del Pacto de San José de Costa Rica y los arts. 36 y 37 del CP
Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes:
En función de lo previsto por el Art. 368 del CPP, se concedió al imputado, el perdón judicial previo pago de la responsabilidad civil y en caso de no ser satisfecha ésta, deberá cumplir con la sanción de reclusión en la cárcel pública de San Antonio; Resolución que considera que no se ajusta ni se adecua a una correcta administración de justicia, porque se condiciona su libertad al pago de daños civiles, condición que está en franca violación de disposiciones sustantivas, adjetivas y de la Constitución Política del Estado, desconociendo el principio de legalidad, el debido proceso y el principio de seguridad jurídica, al respecto señala como normas violentadas el art. 117. III de la CPE, art. 6 de la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por Obligaciones Patrimoniales (Lapacop), art. 1466 del Código Civil (CC), art. 7.7 del Pacto de San José de Costa Rica y los arts. 36 y 37 del CP
- Expediente: Cochabamba 3/2012
- Partes: Sara Hinojosa Rojas c/ José Luís Garnica Padilla y Rosmery Castro Flores
- Delito: Despojo y usurpación agravada
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- 2
- Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes
- Señala que las normas legales precedentemente invocadas, guardan estrecha coherencia con lo dispuesto por el
- Finalmente precisa que el Auto de Vista impugnado, antepone el perdón judicial al pago de
- El art
- - La primera parte del art
- - La segunda parte de la norma legal precedentemente citada, advierte que "en el recurso
- El recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- En el pretendido recurso de casación, el recurrente no señaló ningún precedente contradictorio, requisito insoslayable
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Firmado
