En el pretendido recurso de casación, el recurrente no señaló ningún precedente contradictorio, requisito insoslayable
En el pretendido recurso de casación, el recurrente no señaló ningún precedente contradictorio, requisito insoslayable para la admisión de aquel acto impugnaticio, situación que conllevaría a la inadmisibilidad del recurso; empero, el recurrente denuncia la vulneración e inobservancia de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y Tratados internacionales, con los que se estaría -dice- restringiendo su derecho a la libertad; y cuyos hechos según previene el art. 169 inc. 3) del CPP constituirían defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación; en consecuencia no obstante la omisión observada de no señalar el precedente contradictorio, se abre la competencia de este Supremo Tribunal para admitir el recurso de casación
- Expediente: Cochabamba 3/2012
- Partes: Sara Hinojosa Rojas c/ José Luís Garnica Padilla y Rosmery Castro Flores
- Delito: Despojo y usurpación agravada
- Por memorial presentado el 15 de diciembre de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- 2
- Del examen del recurso de casación, se extrae como motivos del recurso, los siguientes
- Señala que las normas legales precedentemente invocadas, guardan estrecha coherencia con lo dispuesto por el
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- El art
- - La primera parte del art
- - La segunda parte de la norma legal precedentemente citada, advierte que "en el recurso
- El recurso de casación, condiciona su admisión al cumplimiento de dos requisitos, uno de forma
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
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- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Firmado
