Auto Supremo AS/0008/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0008/2012

Fecha: 30-Ene-2012

En el pretendido recurso de casación, el recurrente no señaló ningún precedente contradictorio, requisito insoslayable

En el pretendido recurso de casación, el recurrente no señaló ningún precedente contradictorio, requisito insoslayable para la admisión de aquel acto impugnaticio, situación que conllevaría a la inadmisibilidad del recurso; empero, el recurrente denuncia la vulneración e inobservancia de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado y Tratados internacionales, con los que se estaría -dice- restringiendo su derecho a la libertad; y cuyos hechos según previene el art. 169 inc. 3) del CPP constituirían defectos absolutos que no son susceptibles de convalidación; en consecuencia no obstante la omisión observada de no señalar el precedente contradictorio, se abre la competencia de este Supremo Tribunal para admitir el recurso de casación