Asimismo, acusa que el demandante al haber escogido al Juez para que conozca la causa
Asimismo, acusa que el demandante al haber escogido al Juez para que conozca la causa ordinaria, ha vulnerado la ley afectando el normal desarrollo del proceso, conforme se acreditaría del informe del Secretario del Juzgado 10º en lo Civil, advirtiéndose del informe cursante a fojas 1666 núm. 6) que: "...el término de prueba para la parte demandante de los 50 días, prevista en ley, se habría extendido hasta los 120 días, vulnerando el principio de igualdad y equidad jurídica, violando los artículos 7 y 90 parágrafo II) del Código de Procedimiento Civil, y una errónea y mala aplicación de los artículos 247 de la Ley de Organización Judicial y 251 del Código de Procedimiento Civil"
- Proceso: Declaratoria de responsabilidad civil
- Partes: Remberto García Pereira c/Augusto Tapia Revollo y otros
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba,
- Deducida la apelación de fojas 2341 a 2343 vuelta de obrados contra el mencionado AUTO
- Contra el Auto de Vista, los demandados Gloria Ruth Alvarez de Sabath, Augusto Tapia Revollo
- La recurrente afirma que, el Juez A quo al anular obrados hasta el vicio más
- Asimismo, acusa que el demandante al haber escogido al Juez para que conozca la causa
- Concluye pidiendo a este Tribunal Supremo que, deliberando en el fondo CASEN el Auto de
- En cuanto al recurso de casación en el fondo presentado por Augusto Tapia Revollo y
- Que, al haber conocido en forma previa el Juez 6° de Partido en lo Civil
- Que, la vulneración del artículo 118 de la Ley de Organización Judicial y normas procedimentales
- Dentro del contexto jurisprudencial señalado, en la especie, se sabe que, la medida preparatoria de
- En cuanto a la supuesta violación de los artículos 7, 90 parágrafo II del Código
- Por lo que no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 267/2012
