Contra el Auto de Vista, los demandados Gloria Ruth Alvarez de Sabath, Augusto Tapia Revollo
Contra el Auto de Vista, los demandados Gloria Ruth Alvarez de Sabath, Augusto Tapia Revollo y Edmundo Zabalaga Retamozo plantean recurso de casación, por separado, mediante memoriales de fojas 2368 a 2370 vuelta y 2374 a 2379 respectivamente, con los siguientes fundamentos:
En relación al recurso de casación en el fondo interpuesto por Gloria Ruth Álvarez de Sabath, acusa que el auto dictado por el juez 10º de Partido en lo Civil por el cual se anuló obrados, en aplicación del artículo 247 de la Ley de Organización Judicial y 251 del Código de Procedimiento Civil, sostiene que el Tribunal de apelación estaría violando sus derechos constitucionales al ordenar que otro juez que conoció el preparatorio de demanda juzgue sobre la misma causa, objeto y sujetos, al referirse que se planteó medida preparatoria de demanda del actor contra Augusto Tapia Revollo, Edmundo Zabalaga Céspedes y Gloria Ruth Álvarez de Sabath en el juzgado 6º de Partido en lo Civil, afirma que el demandante, al no gustarle el criterio jurídico de ese juez, interpone demanda ordinaria de responsabilidad civil ante el Juzgado 10º de Partido en lo Civil, lo que generaría la violación de los artículos 118 y 123 de la Ley de Organización Judicial, que es de aplicación prioritaria y especial
- Proceso: Declaratoria de responsabilidad civil
- Partes: Remberto García Pereira c/Augusto Tapia Revollo y otros
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba,
- Deducida la apelación de fojas 2341 a 2343 vuelta de obrados contra el mencionado AUTO
- Contra el Auto de Vista, los demandados Gloria Ruth Alvarez de Sabath, Augusto Tapia Revollo
- La recurrente afirma que, el Juez A quo al anular obrados hasta el vicio más
- Asimismo, acusa que el demandante al haber escogido al Juez para que conozca la causa
- Concluye pidiendo a este Tribunal Supremo que, deliberando en el fondo CASEN el Auto de
- En cuanto al recurso de casación en el fondo presentado por Augusto Tapia Revollo y
- Que, al haber conocido en forma previa el Juez 6° de Partido en lo Civil
- Que, la vulneración del artículo 118 de la Ley de Organización Judicial y normas procedimentales
- Dentro del contexto jurisprudencial señalado, en la especie, se sabe que, la medida preparatoria de
- En cuanto a la supuesta violación de los artículos 7, 90 parágrafo II del Código
- Por lo que no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 267/2012
