ibro Tomas de Razón 267/2012
Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. Freddy H. Rodríguez Machicado Secretario de Sala
ibro Tomas de Razón 267/2012
- Proceso: Declaratoria de responsabilidad civil
- Partes: Remberto García Pereira c/Augusto Tapia Revollo y otros
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba,
- Deducida la apelación de fojas 2341 a 2343 vuelta de obrados contra el mencionado AUTO
- Contra el Auto de Vista, los demandados Gloria Ruth Alvarez de Sabath, Augusto Tapia Revollo
- La recurrente afirma que, el Juez A quo al anular obrados hasta el vicio más
- Asimismo, acusa que el demandante al haber escogido al Juez para que conozca la causa
- Concluye pidiendo a este Tribunal Supremo que, deliberando en el fondo CASEN el Auto de
- En cuanto al recurso de casación en el fondo presentado por Augusto Tapia Revollo y
- Que, al haber conocido en forma previa el Juez 6° de Partido en lo Civil
- Que, la vulneración del artículo 118 de la Ley de Organización Judicial y normas procedimentales
- Dentro del contexto jurisprudencial señalado, en la especie, se sabe que, la medida preparatoria de
- En cuanto a la supuesta violación de los artículos 7, 90 parágrafo II del Código
- Por lo que no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
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