CONSIDERANDO I: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba,
Distrito: Cochabamba
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: Los Recursos de Casación interpuestos por Gloria Ruth Alvarez de Sabath de fojas 2368 a 2370 vuelta y de Augusto Tapia Revollo y Edmundo Zabalaga Retamozo de fojas 2374 a 2379, contra el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2009, cursante a fojas 2365 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la que fuera Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de DECLARATORIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, seguido por Remberto García Pereira contra los recurrentes, los antecedentes procesales, la respuesta de fojas 2384; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba, mediante AUTO de fecha 6 de septiembre de 2007 cursante de fojas 2120 a 2121 de obrados, ANULA obrados hasta el decreto de admisión de la demanda inclusive, ordenando la remisión del expediente ante el Juez Sexto de Partido en lo Civil y Comercial
- Proceso: Declaratoria de responsabilidad civil
- Partes: Remberto García Pereira c/Augusto Tapia Revollo y otros
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba,
- Deducida la apelación de fojas 2341 a 2343 vuelta de obrados contra el mencionado AUTO
- Contra el Auto de Vista, los demandados Gloria Ruth Alvarez de Sabath, Augusto Tapia Revollo
- La recurrente afirma que, el Juez A quo al anular obrados hasta el vicio más
- Asimismo, acusa que el demandante al haber escogido al Juez para que conozca la causa
- Concluye pidiendo a este Tribunal Supremo que, deliberando en el fondo CASEN el Auto de
- En cuanto al recurso de casación en el fondo presentado por Augusto Tapia Revollo y
- Que, al haber conocido en forma previa el Juez 6° de Partido en lo Civil
- Que, la vulneración del artículo 118 de la Ley de Organización Judicial y normas procedimentales
- Dentro del contexto jurisprudencial señalado, en la especie, se sabe que, la medida preparatoria de
- En cuanto a la supuesta violación de los artículos 7, 90 parágrafo II del Código
- Por lo que no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 267/2012
