En cuanto al recurso de casación en el fondo presentado por Augusto Tapia Revollo y
En cuanto al recurso de casación en el fondo presentado por Augusto Tapia Revollo y Edmundo Zabalaga Retamozo, cursante a fojas 2374 a 2379 de obrados, alega que el A quo a tiempo de dictar el auto de fecha 6 de septiembre de 2007 y anular obrados hasta el vicio más antiguo, sólo habría cumplido con el mandato de la ley en aplicación de los artículos 118 y 123 de la Ley de Organización Judicial 6, 7 y 130 inciso 1) en relación al artículo 90 todos del Código de Procedimiento Civil. Citando para fundamentar su pretensión el Auto Supremo N° 12 de 29 de enero de 2004, que establece: "Las reglas de procedimiento son de orden público y de cumplimiento obligatorio y si el órgano jurisdiccional aprehende el conocimiento de una demanda cuando la admite y es citado el demandado, convierte su competencia preventiva en atributiva, como se infiere en los artículos 7, 130 numeral 1) y 334 del Código de Procedimiento Civil; por tanto lo actuado ante juez incompetente es nulo por mandato de los 31 artículos de la Constitución Política del Estado (ahora artículo 115 CPE) y 30 de la Ley del Órgano Judicial por vulneración del artículo 26 de ésta última"
- Proceso: Declaratoria de responsabilidad civil
- Partes: Remberto García Pereira c/Augusto Tapia Revollo y otros
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba,
- Deducida la apelación de fojas 2341 a 2343 vuelta de obrados contra el mencionado AUTO
- Contra el Auto de Vista, los demandados Gloria Ruth Alvarez de Sabath, Augusto Tapia Revollo
- La recurrente afirma que, el Juez A quo al anular obrados hasta el vicio más
- Asimismo, acusa que el demandante al haber escogido al Juez para que conozca la causa
- Concluye pidiendo a este Tribunal Supremo que, deliberando en el fondo CASEN el Auto de
- En cuanto al recurso de casación en el fondo presentado por Augusto Tapia Revollo y
- Que, al haber conocido en forma previa el Juez 6° de Partido en lo Civil
- Que, la vulneración del artículo 118 de la Ley de Organización Judicial y normas procedimentales
- Dentro del contexto jurisprudencial señalado, en la especie, se sabe que, la medida preparatoria de
- En cuanto a la supuesta violación de los artículos 7, 90 parágrafo II del Código
- Por lo que no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 267/2012
