Auto Supremo AS/0267/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0267/2012

Fecha: 18-Oct-2012

En cuanto al recurso de casación en el fondo presentado por Augusto Tapia Revollo y


En cuanto al recurso de casación en el fondo presentado por Augusto Tapia Revollo y Edmundo Zabalaga Retamozo, cursante a fojas 2374 a 2379 de obrados, alega que el A quo a tiempo de dictar el auto de fecha 6 de septiembre de 2007 y anular obrados hasta el vicio más antiguo, sólo habría cumplido con el mandato de la ley en aplicación de los artículos 118 y 123 de la Ley de Organización Judicial 6, 7 y 130 inciso 1) en relación al artículo 90 todos del Código de Procedimiento Civil. Citando para fundamentar su pretensión el Auto Supremo N° 12 de 29 de enero de 2004, que establece: "Las reglas de procedimiento son de orden público y de cumplimiento obligatorio y si el órgano jurisdiccional aprehende el conocimiento de una demanda cuando la admite y es citado el demandado, convierte su competencia preventiva en atributiva, como se infiere en los artículos 7, 130 numeral 1) y 334 del Código de Procedimiento Civil; por tanto lo actuado ante juez incompetente es nulo por mandato de los 31 artículos de la Constitución Política del Estado (ahora artículo 115 CPE) y 30 de la Ley del Órgano Judicial por vulneración del artículo 26 de ésta última"