Que, al haber conocido en forma previa el Juez 6° de Partido en lo Civil
Que, al haber conocido en forma previa el Juez 6° de Partido en lo Civil y Comercial las medidas preliminares de este proceso, tomó prevención en el proceso que tratamos, así lo reconoció el Juez 10º de Partido en lo Civil y Comercial mediante auto motivado, pues habría incurrido en nulidad prevista por el artículo 30 de la Ley de Organización Judicial, que previene: "Son nulos los actos de los que usurparen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción y potestad que no emana de la ley". Y que, Tribunal de alzada al validar un acto nulo mediante principios conforme se sustenta el Auto de Vista de fecha 16 de diciembre de 2009, es contraria al orden público e ilegal
- Proceso: Declaratoria de responsabilidad civil
- Partes: Remberto García Pereira c/Augusto Tapia Revollo y otros
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba,
- Deducida la apelación de fojas 2341 a 2343 vuelta de obrados contra el mencionado AUTO
- Contra el Auto de Vista, los demandados Gloria Ruth Alvarez de Sabath, Augusto Tapia Revollo
- La recurrente afirma que, el Juez A quo al anular obrados hasta el vicio más
- Asimismo, acusa que el demandante al haber escogido al Juez para que conozca la causa
- Concluye pidiendo a este Tribunal Supremo que, deliberando en el fondo CASEN el Auto de
- En cuanto al recurso de casación en el fondo presentado por Augusto Tapia Revollo y
- Que, al haber conocido en forma previa el Juez 6° de Partido en lo Civil
- Que, la vulneración del artículo 118 de la Ley de Organización Judicial y normas procedimentales
- Dentro del contexto jurisprudencial señalado, en la especie, se sabe que, la medida preparatoria de
- En cuanto a la supuesta violación de los artículos 7, 90 parágrafo II del Código
- Por lo que no siendo evidentes las infracciones y vulneraciones acusadas en el recurso, corresponde
- POR TANTO: La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 267/2012
