Auto Supremo AS/0271/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2012

Fecha: 26-Oct-2012

Arguye que el Auto de Vista asumió conforme lo expresaron los apelantes, que se había

Arguye que el Auto de Vista asumió conforme lo expresaron los apelantes, que se había incurrido en una incorrecta valoración de la prueba motivando la vulneración de derechos y garantías constitucionales establecidos en el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, el recurrente sostiene que en este caso no correspondía la aplicación del art. 413 última parte del CPP, sino la nulidad parcial o total de la Sentencia al comprobarse la existencia de defectos absolutos, citando al afecto el Auto de Vista 625 de 25 de octubre de 2004. Previa cita doctrinal y del Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006, que desarrolla doctrina respecto a la función del Tribunal de alzada, el recurrente sostiene que éste no está facultado para revocar la Sentencia absolutoria, ya que al detectar defectos correspondía la nulidad de la Sentencia y no su revocatoria, porque dejaría y validaría las supuestas violaciones cometidas a los derechos de la víctima