Arguye que el Auto de Vista asumió conforme lo expresaron los apelantes, que se había
Arguye que el Auto de Vista asumió conforme lo expresaron los apelantes, que se había incurrido en una incorrecta valoración de la prueba motivando la vulneración de derechos y garantías constitucionales establecidos en el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, el recurrente sostiene que en este caso no correspondía la aplicación del art. 413 última parte del CPP, sino la nulidad parcial o total de la Sentencia al comprobarse la existencia de defectos absolutos, citando al afecto el Auto de Vista 625 de 25 de octubre de 2004. Previa cita doctrinal y del Auto Supremo 409 de 20 de octubre de 2006, que desarrolla doctrina respecto a la función del Tribunal de alzada, el recurrente sostiene que éste no está facultado para revocar la Sentencia absolutoria, ya que al detectar defectos correspondía la nulidad de la Sentencia y no su revocatoria, porque dejaría y validaría las supuestas violaciones cometidas a los derechos de la víctima
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el ahora recurrente el 7 de septiembre de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial que cursa de fs
- Refiere que el Tribunal de alzada no obró con coherencia ni unicidad en sus resoluciones
- Indica que el Auto de Vista realizó una revalorización de la prueba haciendo referencia a
- Arguye que el Auto de Vista asumió conforme lo expresaron los apelantes, que se había
- El Auto de Vista señala que no existe fundamentación de parte de los jueces ciudadanos,
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El cuarto motivo relativo a los alcances del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
