El Auto de Vista señala que no existe fundamentación de parte de los jueces ciudadanos,
El Auto de Vista señala que no existe fundamentación de parte de los jueces ciudadanos, olvidando que éstos no tienen conocimiento jurídico para entender lo que consiste una fundamentación; por este motivo están bajo la guía de los jueces técnicos, por lo que haciendo una referencia al Auto de Vista 30/2012, relativo a las decisiones jurisdiccionales, enfatiza que los ciudadanos dado su diferente extracto social no están obligados a fundamentar y explicar el valor otorgado a cada medio probatorio, pues se guían por conocimiento común y su medio social cultural, de modo que si consideran que la prueba no es suficiente, creíble y coherente, la situación y condiciones particulares de la víctima, no puede llevar a una condena conforme lo establece el art. 13 del CP
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el ahora recurrente el 7 de septiembre de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial que cursa de fs
- Refiere que el Tribunal de alzada no obró con coherencia ni unicidad en sus resoluciones
- Indica que el Auto de Vista realizó una revalorización de la prueba haciendo referencia a
- Arguye que el Auto de Vista asumió conforme lo expresaron los apelantes, que se había
- El Auto de Vista señala que no existe fundamentación de parte de los jueces ciudadanos,
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El cuarto motivo relativo a los alcances del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
