Refiere que el Tribunal de alzada no obró con coherencia ni unicidad en sus resoluciones
Refiere que el Tribunal de alzada no obró con coherencia ni unicidad en sus resoluciones en hechos análogos, al tener valoraciones diferentes sin brindar seguridad jurídica, ya que de forma arbitraria en casos similares dió diferentes concepciones y apreciaciones jurídicas. El recurrente señala que este alegato se basa en el Auto de Vista 29/2012, emitido en otro proceso proseguido por el delito de Violación, en el que los Vocales que suscribieron el Auto de Vista ahora recurrido, concluyeron que el medio idóneo para acreditar el vínculo de afinidad es el certificado de matrimonio, lo que significa siguiendo la lógica que no se podría dar por probada la relación del acusado como maestro de la supuesta víctima sólo con declaraciones testificales, sino que debe ser evidenciada documentalmente a través de la certificación de la instancia legalmente facultada. Resultando en el caso presente que, el Tribunal de alzada no expresó ni fundó cual el medio o prueba idónea por el que dio por probada la relación de maestro conforme el art. 310 inc. 4) del CP, sólo se limitó a dar por cierto este hecho en base a alegaciones y determinó una agravante del delito, sin motivar jurídicamente ni fundar cuáles los elementos probatorios para su Resolución
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el ahora recurrente el 7 de septiembre de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial que cursa de fs
- Refiere que el Tribunal de alzada no obró con coherencia ni unicidad en sus resoluciones
- Indica que el Auto de Vista realizó una revalorización de la prueba haciendo referencia a
- Arguye que el Auto de Vista asumió conforme lo expresaron los apelantes, que se había
- El Auto de Vista señala que no existe fundamentación de parte de los jueces ciudadanos,
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El cuarto motivo relativo a los alcances del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
