De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública y particular cursante de fs. 9 a 11 y 30 a 32, formuladas por el Ministerio Público y Delicia Ortíz Arroyo y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 30/2011 de 21 de julio, que cursa de fs. 269 a 277 y vta. de obrados, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba de la provincia Gran Chaco del Distrito Judicial de Tarija, declaró la absolución del recurrente Mario Condori Rodríguez, de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 Bis. del CP
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública y particular cursante de fs. 9 a 11 y 30 a 32, formuladas por el Ministerio Público y Delicia Ortíz Arroyo y desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 30/2011 de 21 de julio, que cursa de fs. 269 a 277 y vta. de obrados, el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba de la provincia Gran Chaco del Distrito Judicial de Tarija, declaró la absolución del recurrente Mario Condori Rodríguez, de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado y sancionado por el art. 308 Bis. del CP
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el ahora recurrente el 7 de septiembre de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial que cursa de fs
- Refiere que el Tribunal de alzada no obró con coherencia ni unicidad en sus resoluciones
- Indica que el Auto de Vista realizó una revalorización de la prueba haciendo referencia a
- Arguye que el Auto de Vista asumió conforme lo expresaron los apelantes, que se había
- El Auto de Vista señala que no existe fundamentación de parte de los jueces ciudadanos,
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El cuarto motivo relativo a los alcances del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
