Regístrese, hágase saber y cúmplase
Por último, en cuanto al quinto motivo se tiene que la denuncia se halla referida a la posición asumida por el Tribunal del alzada respecto a la actuación de los jueces ciudadanos, invocándose un Auto de Vista emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pero sin la debida identificación de la Sala que la hubiese pronunciado, por lo que no corresponde su análisis de fondo.
En consecuencia, corresponde la admisión del recurso de casación sometido a análisis, en los motivos que reúnen los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 320 a 323, interpuesto por Mario Condori Rodríguez en los motivos primero, tercero y cuarto; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 34/2012 de 29 de agosto, cursante de fs. 305 a 308 vta. de obrados y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
En consecuencia, corresponde la admisión del recurso de casación sometido a análisis, en los motivos que reúnen los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 320 a 323, interpuesto por Mario Condori Rodríguez en los motivos primero, tercero y cuarto; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 34/2012 de 29 de agosto, cursante de fs. 305 a 308 vta. de obrados y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el ahora recurrente el 7 de septiembre de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial que cursa de fs
- Refiere que el Tribunal de alzada no obró con coherencia ni unicidad en sus resoluciones
- Indica que el Auto de Vista realizó una revalorización de la prueba haciendo referencia a
- Arguye que el Auto de Vista asumió conforme lo expresaron los apelantes, que se había
- El Auto de Vista señala que no existe fundamentación de parte de los jueces ciudadanos,
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El cuarto motivo relativo a los alcances del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
