Auto Supremo AS/0271/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0271/2012

Fecha: 26-Oct-2012

Regístrese, hágase saber y cúmplase

Por último, en cuanto al quinto motivo se tiene que la denuncia se halla referida a la posición asumida por el Tribunal del alzada respecto a la actuación de los jueces ciudadanos, invocándose un Auto de Vista emitido por el Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pero sin la debida identificación de la Sala que la hubiese pronunciado, por lo que no corresponde su análisis de fondo.
En consecuencia, corresponde la admisión del recurso de casación sometido a análisis, en los motivos que reúnen los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 320 a 323, interpuesto por Mario Condori Rodríguez en los motivos primero, tercero y cuarto; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 34/2012 de 29 de agosto, cursante de fs. 305 a 308 vta. de obrados y el presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase