Notificado el ahora recurrente el 7 de septiembre de 2012, conforme la diligencia cursante a
Contra la mencionada Sentencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dependiente del Gobierno Municipal de Yacuiba y la representante del Ministerio Público, conforme fluyen de las actuaciones de fs. 280 a 281 vta., 283 a 288, formularon recursos de apelación restringida, siendo resueltos por Auto de Vista 34/2012 de 29 de agosto, cursante de fs. 305 a 308 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró con lugar los recursos de apelación interpuestos; por ende, revocó la Sentencia impugnada declarando al recurrente, autor y culpable del delito acusado imponiendo la pena de veinte años de privación de libertad, sin derecho a indulto.
Notificado el ahora recurrente el 7 de septiembre de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 314 vta., interpuso el recurso de casación el 14 del mismo mes y año, que es motivo de autos
Notificado el ahora recurrente el 7 de septiembre de 2012, conforme la diligencia cursante a fs. 314 vta., interpuso el recurso de casación el 14 del mismo mes y año, que es motivo de autos
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el ahora recurrente el 7 de septiembre de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial que cursa de fs
- Refiere que el Tribunal de alzada no obró con coherencia ni unicidad en sus resoluciones
- Indica que el Auto de Vista realizó una revalorización de la prueba haciendo referencia a
- Arguye que el Auto de Vista asumió conforme lo expresaron los apelantes, que se había
- El Auto de Vista señala que no existe fundamentación de parte de los jueces ciudadanos,
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El cuarto motivo relativo a los alcances del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
