Indica que el Auto de Vista realizó una revalorización de la prueba haciendo referencia a
Indica que el Auto de Vista realizó una revalorización de la prueba haciendo referencia a la relación histórica del hecho, a los testimonios de los testigos, efectuando una apreciación y valoración de las declaraciones, asignándoles un valor positivo y de forma subjetiva otorgándoles total credibilidad, pese a que la abundante jurisprudencia amén de la norma, establece que la función del Tribunal de apelación es la revisión de puro derecho; sin embargo, el Tribunal de alzada efectuó una revalorización al señalar que las jueces técnicas atinadamente asumieron convicción, efectuando un análisis del informe emitido por el forense y de las aseveraciones de la psicóloga, sin que exista inmediación ni comunicación entre el Tribunal y la declarante, pese a ser claros los precedentes consistentes en el Auto Supremo 438 de 2005 y Autos de Vista 214 de 2007 y 17/2012
- Por memorial presentado el 14 de septiembre de 2012, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el ahora recurrente el 7 de septiembre de 2012, conforme la diligencia cursante a
- Del memorial que cursa de fs
- Refiere que el Tribunal de alzada no obró con coherencia ni unicidad en sus resoluciones
- Indica que el Auto de Vista realizó una revalorización de la prueba haciendo referencia a
- Arguye que el Auto de Vista asumió conforme lo expresaron los apelantes, que se había
- El Auto de Vista señala que no existe fundamentación de parte de los jueces ciudadanos,
- El art
- En este contexto, el art
- Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- El cuarto motivo relativo a los alcances del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA.
