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    Auto Supremo AS/0274/2012
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0274/2012

    Fecha: 19-Oct-2012

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Cumplimiento de obligación
    • Partes:Teresa Añez Liendo de Monasterio c/ José Luís Farah Paz y otros
    • VISTOS: Los recursos de casación de fojas 178 a 181 y 196 a 199, interpuestos
    • En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
    • Contra la resolución de segunda instancia, los demandados Olga Paz Hurtado Vda
    • CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación
    • Bajo este contexto legal y doctrinal, está claro que el juez no puede apartarse de
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    • Bajo este antecedente, se desarrolló el proceso, produciendo las partes sus probanzas en virtud a
    • Por su parte el tribunal ad quem, al revocar dicha resolución, no advierte el error,
    • El tribunal supremo debe censurar por vía de nulidad cualquier distorsión procesal, en aras de
    • En consecuencia, al haber los de grado incurrido en errores de procedimiento, corresponde dar aplicación
    • Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
    • Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
    • Primer Magistrado Relator: Dr
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • ibro Tomas de Razón 274/2012

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