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En la especie, de la revisión de obrados, se colige que:
1.- La demandante Teresa Añez Liendo de Monasterio, mediante memorial cursante de fojas 2 a 4 y en base a los artículos 491 y 541 del Código de Comercio, 291 y 294 del Código de Procedimiento Civil, planteó en contra de José Farah Aquin, Olga Paz de Farah, Paris Eduardo Farah Paz, Yalile Farah Paz de Bebrnjiscan y José Luís Farah Paz, demanda ordinaria de cumplimiento de obligación, pidiendo: a).- Se declare la validez de la letra de cambio N° 067510. b).-Se ordene a los herederos forzosos de Alan Wady Farah Paz paguen dentro de tercero día la letra de cambio 067510. c).- En caso de incumplimiento, en ejecución de sentencia se proceda al embargo y subasta de los bienes inmuebles que se reconozcan de los demandados. d).- Pago de costas
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Partes:Teresa Añez Liendo de Monasterio c/ José Luís Farah Paz y otros
- VISTOS: Los recursos de casación de fojas 178 a 181 y 196 a 199, interpuestos
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segunda instancia, los demandados Olga Paz Hurtado Vda
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación
- Bajo este contexto legal y doctrinal, está claro que el juez no puede apartarse de
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- Bajo este antecedente, se desarrolló el proceso, produciendo las partes sus probanzas en virtud a
- Por su parte el tribunal ad quem, al revocar dicha resolución, no advierte el error,
- El tribunal supremo debe censurar por vía de nulidad cualquier distorsión procesal, en aras de
- En consecuencia, al haber los de grado incurrido en errores de procedimiento, corresponde dar aplicación
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 274/2012
