En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en cumplimiento del Auto Supremo Nº 27 de 2 de febrero de 2007 que anuló obrados, pronunció el Auto de Vista Nº 129 de 16 de abril del 2007, cursante de fojas 168 a 169, revocando parcialmente la sentencia de fojas 115 a 118 y declarando probada la demanda y por consiguiente válida la letra de cambio Nº 067510 y aceptada por Alan Wady Farah Paz, ordenando a los herederos demandados José Luís Farah Aquin y Olga Paz de Farah, el pago a tercero día la cantidad de dólares americanos 50.000.- más intereses, bajo prevención de embargo de sus bienes y consiguiente subasta y remate, sin costas
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Partes:Teresa Añez Liendo de Monasterio c/ José Luís Farah Paz y otros
- VISTOS: Los recursos de casación de fojas 178 a 181 y 196 a 199, interpuestos
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segunda instancia, los demandados Olga Paz Hurtado Vda
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación
- Bajo este contexto legal y doctrinal, está claro que el juez no puede apartarse de
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- Bajo este antecedente, se desarrolló el proceso, produciendo las partes sus probanzas en virtud a
- Por su parte el tribunal ad quem, al revocar dicha resolución, no advierte el error,
- El tribunal supremo debe censurar por vía de nulidad cualquier distorsión procesal, en aras de
- En consecuencia, al haber los de grado incurrido en errores de procedimiento, corresponde dar aplicación
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 274/2012
