VISTOS: Los recursos de casación de fojas 178 a 181 y 196 a 199, interpuestos
Distrito: Santa Cruz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: Los recursos de casación de fojas 178 a 181 y 196 a 199, interpuestos por Olga Paz Hurtado Vda. de Farah y Paris Edmundo Farah Paz, Yalile Julie Farah Paz y José Luís Farah Paz respectivamente, contra el Auto de Vista N° 129 de 16 de abril de 2007, cursante de fojas 168 a 169 vuelta, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de cumplimiento de obligación, seguido por Teresa Añez Liendo de Monasterio contra los recurrentes, la respuesta de fojas 201 a 203, el auto concesorio de fojas 202 vuelta a 203, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, dictó la sentencia Nº 103 de 20 de junio del 2003, cursante de fojas 115 a 118, declarando improbada la demanda principal, e improbada la demanda reconvencional, sin costas
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Partes:Teresa Añez Liendo de Monasterio c/ José Luís Farah Paz y otros
- VISTOS: Los recursos de casación de fojas 178 a 181 y 196 a 199, interpuestos
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segunda instancia, los demandados Olga Paz Hurtado Vda
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación
- Bajo este contexto legal y doctrinal, está claro que el juez no puede apartarse de
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- Bajo este antecedente, se desarrolló el proceso, produciendo las partes sus probanzas en virtud a
- Por su parte el tribunal ad quem, al revocar dicha resolución, no advierte el error,
- El tribunal supremo debe censurar por vía de nulidad cualquier distorsión procesal, en aras de
- En consecuencia, al haber los de grado incurrido en errores de procedimiento, corresponde dar aplicación
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 274/2012
