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2.- Que, de acuerdo al auto de relación procesal y fijación de los puntos de hecho cursante de fojas 57 vuelta, el juez de la causa ha fijado como puntos de hecho a probar para la demandante a).- Existencia de la obligación y b).- Exigibilidad de la misma a los demandados, es decir, de las dos pretensiones principales acumuladas a la demanda principal como son el "cumplimiento de la obligación" y "la declaratoria de validez de la letra de cambio 067510", el juez de la causa, sólo toma en cuenta en el auto de relación procesal por así decirlo, la referida al cumplimiento de la obligación, y agrega como punto de probanza la "exigibilidad de la misma a los demandados", sin que ninguna de las partes hubiere reclamado oportunamente y por lo tanto los puntos de hecho a probar en el auto de relación procesal resultan inamovibles
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Partes:Teresa Añez Liendo de Monasterio c/ José Luís Farah Paz y otros
- VISTOS: Los recursos de casación de fojas 178 a 181 y 196 a 199, interpuestos
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segunda instancia, los demandados Olga Paz Hurtado Vda
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación
- Bajo este contexto legal y doctrinal, está claro que el juez no puede apartarse de
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- Bajo este antecedente, se desarrolló el proceso, produciendo las partes sus probanzas en virtud a
- Por su parte el tribunal ad quem, al revocar dicha resolución, no advierte el error,
- El tribunal supremo debe censurar por vía de nulidad cualquier distorsión procesal, en aras de
- En consecuencia, al haber los de grado incurrido en errores de procedimiento, corresponde dar aplicación
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 274/2012
