Auto Supremo AS/0274/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2012

Fecha: 19-Oct-2012

Bajo este contexto legal y doctrinal, está claro que el juez no puede apartarse de


En el marco de esa facultad, corresponde puntualizar que, la demanda es el acto básico del proceso porque instaura y se constituye en su base jurídica y resulta condición de la sentencia - la cual resulta ser el acto del juez o tribunal que en virtud de una manifestación volitiva de su espíritu, resuelve conforme a derecho y mediante una apreciación de lo alegado y la valoración de la prueba, es decir que la sentencia es el resultado de un complejo proceso mental de reflexión sobre los hechos sopesados, contenidos en el proceso y que conducen a una conclusión jurisdiccional, en otras palabras, la sentencia es el resultado de una operación de carácter crítico, y se perfila por la elección entre la tesis y los hechos probados por el demandante y los ofrecidos y probados por el demandado.

Los límites de la relación procesal no pueden ser otros que la demanda, su contestación, la reconvención y respuesta de ésta si la hubiere. Trabada la relación procesal inmodificable, corresponde al juzgador en observancia de los artículos 354 y 371 calificar el proceso, abrir un plazo de prueba y fijar los puntos de hecho a probar. El juez no puede fijar otros puntos de hecho a probar que no sean los alegados en las afirmaciones contenidas en la demanda, contestación, reconvención y su respuesta, tampoco puede omitir las pretensiones contenidas en las mismas.

Bajo este contexto legal y doctrinal, está claro que el juez no puede apartarse de los hechos alegados y probados en el desarrollo del proceso, sin embargo, en lo referente al derecho, el juzgador tiene la facultad de aplicar la norma jurídica que él considere de aplicación al caso, teniendo el cuidado de que esta aplicación no desnaturalice el proceso, o el contenido del pronunciamiento sustituya el contenido de la acción planteada (principio del iura novit curia)