Bajo este contexto legal y doctrinal, está claro que el juez no puede apartarse de
En el marco de esa facultad, corresponde puntualizar que, la demanda es el acto básico del proceso porque instaura y se constituye en su base jurídica y resulta condición de la sentencia - la cual resulta ser el acto del juez o tribunal que en virtud de una manifestación volitiva de su espíritu, resuelve conforme a derecho y mediante una apreciación de lo alegado y la valoración de la prueba, es decir que la sentencia es el resultado de un complejo proceso mental de reflexión sobre los hechos sopesados, contenidos en el proceso y que conducen a una conclusión jurisdiccional, en otras palabras, la sentencia es el resultado de una operación de carácter crítico, y se perfila por la elección entre la tesis y los hechos probados por el demandante y los ofrecidos y probados por el demandado.
Los límites de la relación procesal no pueden ser otros que la demanda, su contestación, la reconvención y respuesta de ésta si la hubiere. Trabada la relación procesal inmodificable, corresponde al juzgador en observancia de los artículos 354 y 371 calificar el proceso, abrir un plazo de prueba y fijar los puntos de hecho a probar. El juez no puede fijar otros puntos de hecho a probar que no sean los alegados en las afirmaciones contenidas en la demanda, contestación, reconvención y su respuesta, tampoco puede omitir las pretensiones contenidas en las mismas.
Bajo este contexto legal y doctrinal, está claro que el juez no puede apartarse de los hechos alegados y probados en el desarrollo del proceso, sin embargo, en lo referente al derecho, el juzgador tiene la facultad de aplicar la norma jurídica que él considere de aplicación al caso, teniendo el cuidado de que esta aplicación no desnaturalice el proceso, o el contenido del pronunciamiento sustituya el contenido de la acción planteada (principio del iura novit curia)
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Partes:Teresa Añez Liendo de Monasterio c/ José Luís Farah Paz y otros
- VISTOS: Los recursos de casación de fojas 178 a 181 y 196 a 199, interpuestos
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segunda instancia, los demandados Olga Paz Hurtado Vda
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación
- Bajo este contexto legal y doctrinal, está claro que el juez no puede apartarse de
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- Bajo este antecedente, se desarrolló el proceso, produciendo las partes sus probanzas en virtud a
- Por su parte el tribunal ad quem, al revocar dicha resolución, no advierte el error,
- El tribunal supremo debe censurar por vía de nulidad cualquier distorsión procesal, en aras de
- En consecuencia, al haber los de grado incurrido en errores de procedimiento, corresponde dar aplicación
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 274/2012
