Auto Supremo AS/0274/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0274/2012

Fecha: 19-Oct-2012

El tribunal supremo debe censurar por vía de nulidad cualquier distorsión procesal, en aras de


Que el recurso de nulidad tiene cabida, cuando la sentencia, adolezca de vicios o defectos de forma o de construcción que la descalifiquen como acto jurisdiccional, es decir, si se ha dictado sin sujeción a las reglas previstas por la legislación procesal, este medio de ataque tiene aplicación para reparar los vicios en que incurre el juez de primera instancia, durante la elaboración de la sentencia, elementos que hacen viable el recurso de nulidad entre otras, el pronunciamiento sobre cuestiones no debatidas, en el proceso.

El tribunal supremo debe censurar por vía de nulidad cualquier distorsión procesal, en aras de la seguridad jurídica, poniendo a cubierto al proceso, evitando su desnaturalización mediante violación de sus reglas que son de orden público y aplicación obligatoria