El tribunal supremo debe censurar por vía de nulidad cualquier distorsión procesal, en aras de
Que el recurso de nulidad tiene cabida, cuando la sentencia, adolezca de vicios o defectos de forma o de construcción que la descalifiquen como acto jurisdiccional, es decir, si se ha dictado sin sujeción a las reglas previstas por la legislación procesal, este medio de ataque tiene aplicación para reparar los vicios en que incurre el juez de primera instancia, durante la elaboración de la sentencia, elementos que hacen viable el recurso de nulidad entre otras, el pronunciamiento sobre cuestiones no debatidas, en el proceso.
El tribunal supremo debe censurar por vía de nulidad cualquier distorsión procesal, en aras de la seguridad jurídica, poniendo a cubierto al proceso, evitando su desnaturalización mediante violación de sus reglas que son de orden público y aplicación obligatoria
- Proceso: Cumplimiento de obligación
- Partes:Teresa Añez Liendo de Monasterio c/ José Luís Farah Paz y otros
- VISTOS: Los recursos de casación de fojas 178 a 181 y 196 a 199, interpuestos
- En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior del Distrito
- Contra la resolución de segunda instancia, los demandados Olga Paz Hurtado Vda
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Tribunal de Casación
- Bajo este contexto legal y doctrinal, está claro que el juez no puede apartarse de
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- Bajo este antecedente, se desarrolló el proceso, produciendo las partes sus probanzas en virtud a
- Por su parte el tribunal ad quem, al revocar dicha resolución, no advierte el error,
- El tribunal supremo debe censurar por vía de nulidad cualquier distorsión procesal, en aras de
- En consecuencia, al haber los de grado incurrido en errores de procedimiento, corresponde dar aplicación
- Con responsabilidad y multa que se fija en la suma de Bs
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17 - IV de la Ley del Órgano Judicial,
- Primer Magistrado Relator: Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 274/2012
