Auto Supremo AS/0276/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2012

Fecha: 19-Oct-2012

A mayor abundamiento, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia, la


A mayor abundamiento, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia, la que fue aprehendida y expresada por este Supremo Tribunal, que la apreciación y valoración de la prueba por los jueces de instancia, es incensurable en casación; y que excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la misma, en la medida en que en el recurso se acuse y se pruebe la existencia de error de hecho o de derecho, de acuerdo con la regla que establece el inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que en el caso sub lite tampoco sucedió