Por lo precedentemente relacionado, cabe aclarar que el artículo 111 del Código Procesal del Trabajo,
Sobre la violación de los incisos a) y c) del artículo 202 del Código Procesal del Trabajo, se debe aclarar que el Recurso de Apelación es aquel por el que se impugna la Sentencia de primer grado cuando las partes consideren haber sufrido agravios con su resolución. Es importante tener presente que a partir de la demanda y la emisión del Auto de Relación Procesal, se establece el marco dentro del cual se desarrollará el proceso, por lo que como señala el Auto Supremo Nº 283/2005 de 29 de agosto, correspondiente a la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia "La segunda instancia no es un nuevo juicio, sino un nuevo examen del juicio, que tiene lugar después de terminado el primero, a fin de que aquilatados por segunda vez los hechos y oídas nuevamente las partes por el Tribunal de segundo grado, recaiga en definitiva una resolución acertada y justa para la decisión del proceso. La apelación, es el recurso en virtud del cual aquel que se considera perjudicado o agraviado por la resolución de un juez o tribunal, demanda del superior inmediato su reforma o revocación. Su función, como se tiene dicho, es someter a un segundo examen que ofrezca mayores garantías que el primero, ya que se sirve de la experiencia de éste y lo realiza una jurisdicción superior, posibilitando así, como sostiene Chiovenda, la corrección de errores, la intervención de órganos judiciales distintos y la mayor autoridad del Juez."
Por lo precedentemente relacionado, cabe aclarar que el artículo 111 del Código Procesal del Trabajo, fue expresado en el último considerando de la Sentencia, constituyendo una de las bases en que ésta se sustenta. Por otra parte, los incisos a) y c) del artículo 202 del mismo cuerpo legal son de aplicación en primera instancia, referidos a la Sentencia, respecto de lo cual si bien es evidente que la demandante apeló de la misma, el Auto de Vista ahora impugnado resolvió dicho punto de la apelación, con la debida pertinencia, motivación, exhaustividad y congruencia, confirmando que los días de trabajo de la demandante, correspondían a viernes, sábado y domingo, compensando de esta manera con los días no trabajados durante la semana, así mismo, respecto del pago de Bs. 300,- correspondiente a vacaciones, señala que en virtud del acuerdo conciliatorio de fojas 12 a 13, por el que la actora aceptó haber recibido el pago correspondiente al sueldo devengado, aguinaldo y los 15 días de vacación demandados, no correspondiendo la duplicidad de su pago
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 261/2008 de 22 de septiembre de
- Que, contra el referido Auto de Vista, la recurrente interpuso recurso de casación en la
- Por otra parte, acusa la violación de los artículos 46 y 55 de la Ley
- Del mismo modo, acusa la vulneración del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil e
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal case en parte el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de
- De la cuidadosa revisión del expediente, se establece que la acusación de vulneración del artículo
- En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 1330 del Código Civil, del artículo 397
- Asimismo, el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo dispone que el juzgador en materia
- En relación con la supuesta vulneración de los artículos 46 y 55 de la Ley
- Por lo precedentemente relacionado, cabe aclarar que el artículo 111 del Código Procesal del Trabajo,
- A mayor abundamiento, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia, la
- Respecto de la Resolución Suprema de 31 de marzo de 1994, la recurrente no señala
- Finalmente, respecto de la aplicación del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, ya ha
- Sobre la conculcación indicada en relación con los artículos 63 y 66 del Código Procesal
- Finalmente, en cuanto a la aplicación del artículo 1284 del Código Civil, el mismo no
- Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia, no incurrieron en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
