En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 1330 del Código Civil, del artículo 397
En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 1330 del Código Civil, del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, así como el numeral 2) del artículo 192 del mismo cuerpo legal, en relación con la producción de la prueba, se debe tener presente que el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo dispone claramente que "Este Código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos. Tiene como finalidad esencial reforzar los poderes del juzgador y de las autoridades del trabajo, respecto de la dirección del proceso y todos los trámites en materia laboral y de seguridad social." En el mismo sentido se desarrolla el texto contenido en el artículo 252 del mismo cuerpo legal. Adicionalmente, es oportuno aclarar que la concepción y desarrollo del Derecho Laboral tanto sustantivo como adjetivo, corresponde al ámbito del Derecho Público, en condiciones que son tuteladas y protegidas por el Estado, a diferencia del Derecho Civil, cuyas disposiciones se encuentran en el ámbito del Derecho privado, sin desconocer por supuesto, el carácter de orden público de las normas procesales
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 261/2008 de 22 de septiembre de
- Que, contra el referido Auto de Vista, la recurrente interpuso recurso de casación en la
- Por otra parte, acusa la violación de los artículos 46 y 55 de la Ley
- Del mismo modo, acusa la vulneración del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil e
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal case en parte el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de
- De la cuidadosa revisión del expediente, se establece que la acusación de vulneración del artículo
- En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 1330 del Código Civil, del artículo 397
- Asimismo, el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo dispone que el juzgador en materia
- En relación con la supuesta vulneración de los artículos 46 y 55 de la Ley
- Por lo precedentemente relacionado, cabe aclarar que el artículo 111 del Código Procesal del Trabajo,
- A mayor abundamiento, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia, la
- Respecto de la Resolución Suprema de 31 de marzo de 1994, la recurrente no señala
- Finalmente, respecto de la aplicación del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, ya ha
- Sobre la conculcación indicada en relación con los artículos 63 y 66 del Código Procesal
- Finalmente, en cuanto a la aplicación del artículo 1284 del Código Civil, el mismo no
- Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia, no incurrieron en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
