Auto Supremo AS/0276/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2012

Fecha: 19-Oct-2012

En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 1330 del Código Civil, del artículo 397


En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 1330 del Código Civil, del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, así como el numeral 2) del artículo 192 del mismo cuerpo legal, en relación con la producción de la prueba, se debe tener presente que el artículo 2 del Código Procesal del Trabajo dispone claramente que "Este Código dará autonomía a los procedimientos del trabajo y eliminará todo uso y remisión a las normas adjetivas de otros campos jurídicos. Tiene como finalidad esencial reforzar los poderes del juzgador y de las autoridades del trabajo, respecto de la dirección del proceso y todos los trámites en materia laboral y de seguridad social." En el mismo sentido se desarrolla el texto contenido en el artículo 252 del mismo cuerpo legal. Adicionalmente, es oportuno aclarar que la concepción y desarrollo del Derecho Laboral tanto sustantivo como adjetivo, corresponde al ámbito del Derecho Público, en condiciones que son tuteladas y protegidas por el Estado, a diferencia del Derecho Civil, cuyas disposiciones se encuentran en el ámbito del Derecho privado, sin desconocer por supuesto, el carácter de orden público de las normas procesales