En relación con la supuesta vulneración de los artículos 46 y 55 de la Ley
En relación con la supuesta vulneración de los artículos 46 y 55 de la Ley General del Trabajo, como acertadamente señalaron el Juez de Primera instancia y el Tribunal de Apelación al confirmar la Sentencia, si bien se evidenció que la actora trabajaba de 08:00 a 22:00, esta labor era desempeñada únicamente los días viernes, sábado y domingo, sin que se hubiera presentado prueba de cargo que demuestre que su trabajo era desarrollado de lunes a sábado. En este sentido, si bien el inciso h) del artículo 3 como los artículos 66 a 150 del Código Procesal del Trabajo disponen que la carga de la prueba corresponde al empleador, no exime al trabajador de producir la prueba que considerara conveniente a efectos de hacer valer sus derechos. Por lo anterior, debe comprenderse que no es y no puede ser suficiente la aseveración del trabajador respecto del derecho a determinados beneficios derivados de la relación laboral, pues esto más allá de proteger y tutelar los derechos del trabajador, llevaría, en su caso, a la vulneración de los derechos del empleador. En consecuencia, no se encuentra que fuera evidente la vulneración acusada
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 261/2008 de 22 de septiembre de
- Que, contra el referido Auto de Vista, la recurrente interpuso recurso de casación en la
- Por otra parte, acusa la violación de los artículos 46 y 55 de la Ley
- Del mismo modo, acusa la vulneración del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil e
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal case en parte el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de
- De la cuidadosa revisión del expediente, se establece que la acusación de vulneración del artículo
- En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 1330 del Código Civil, del artículo 397
- Asimismo, el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo dispone que el juzgador en materia
- En relación con la supuesta vulneración de los artículos 46 y 55 de la Ley
- Por lo precedentemente relacionado, cabe aclarar que el artículo 111 del Código Procesal del Trabajo,
- A mayor abundamiento, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia, la
- Respecto de la Resolución Suprema de 31 de marzo de 1994, la recurrente no señala
- Finalmente, respecto de la aplicación del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, ya ha
- Sobre la conculcación indicada en relación con los artículos 63 y 66 del Código Procesal
- Finalmente, en cuanto a la aplicación del artículo 1284 del Código Civil, el mismo no
- Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia, no incurrieron en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
