Auto Supremo AS/0276/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2012

Fecha: 19-Oct-2012

Respecto de la Resolución Suprema de 31 de marzo de 1994, la recurrente no señala


Respecto de la Resolución Suprema de 31 de marzo de 1994, la recurrente no señala cómo, por qué y de qué manera hubiera sido vulnerada. En cuanto a la cita de los Autos Supremos Nº 37 de 22 de febrero de 1985, Nº 137 de 30 de junio de 1984 y Nº 129 de 10 de octubre de 1981, con relación al cumplimiento del inciso i) del artículo 182 del Código Procesal del Trabajo en relación con el artículo 41 de la misma Norma Adjetiva y que dispone que "La falta de presentación del libro a que se refiere el Artículo 41 del reglamento de la Ley General del Trabajo, hará presumir la existencia de horas extraordinarias trabajadas", no son aplicables en la especie, por la naturaleza del trabajo a que se encontraba sujeta la demandante y particularmente porque desarrollaba sus labores durantes tres días a la semana, en jornadas extensas evidentemente, pero que eran compensadas con su descanso los días no trabajados durante la semana