Auto Supremo AS/0276/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2012

Fecha: 19-Oct-2012

Asimismo, el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo dispone que el juzgador en materia


Asimismo, el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo dispone que el juzgador en materia laboral, no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba o prueba tasada, sino más bien, tiene libertad en su apreciación y valoración, formando libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica, las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal de las partes, a no ser que se tratara de la aplicación de una determinada condición ad substantiam actus; es decir, que se tratara de la exigencia legal de una prueba con contenido material concreto, por lo que en una situación semejante, no se podrá admitir su valor probatorio por otro medio, lo que no sucedió en la especie