Asimismo, el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo dispone que el juzgador en materia
Asimismo, el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo dispone que el juzgador en materia laboral, no se encuentra sometido a la tarifa legal de la prueba o prueba tasada, sino más bien, tiene libertad en su apreciación y valoración, formando libremente su convencimiento, inspirándose en los principios que informan la sana crítica, las circunstancias relevantes del proceso y la conducta procesal de las partes, a no ser que se tratara de la aplicación de una determinada condición ad substantiam actus; es decir, que se tratara de la exigencia legal de una prueba con contenido material concreto, por lo que en una situación semejante, no se podrá admitir su valor probatorio por otro medio, lo que no sucedió en la especie
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 261/2008 de 22 de septiembre de
- Que, contra el referido Auto de Vista, la recurrente interpuso recurso de casación en la
- Por otra parte, acusa la violación de los artículos 46 y 55 de la Ley
- Del mismo modo, acusa la vulneración del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil e
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal case en parte el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de
- De la cuidadosa revisión del expediente, se establece que la acusación de vulneración del artículo
- En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 1330 del Código Civil, del artículo 397
- Asimismo, el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo dispone que el juzgador en materia
- En relación con la supuesta vulneración de los artículos 46 y 55 de la Ley
- Por lo precedentemente relacionado, cabe aclarar que el artículo 111 del Código Procesal del Trabajo,
- A mayor abundamiento, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia, la
- Respecto de la Resolución Suprema de 31 de marzo de 1994, la recurrente no señala
- Finalmente, respecto de la aplicación del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, ya ha
- Sobre la conculcación indicada en relación con los artículos 63 y 66 del Código Procesal
- Finalmente, en cuanto a la aplicación del artículo 1284 del Código Civil, el mismo no
- Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia, no incurrieron en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
