Sobre la conculcación indicada en relación con los artículos 63 y 66 del Código Procesal
EN EL FONDO
Con relación a la vulneración acusada del inciso g) del artículo 3 del Código Procesal del Trabajo, es oportuno destacar que si bien el Derecho Laboral se encuentra imbuido de normas proteccionistas, ello no implica que deba ser aplicado este principio de manera absoluta, pues en el extremo, la protección del trabajador llevaría a la desprotección de los derechos del empleador, quien a su vez tiene sus derechos protegidos y tutelados constitucional y legalmente. Han sido ya expresadas precedentemente en la fundamentación de la presente resolución, las razones jurídico-legales por las que este Supremo Tribunal no encuentra que sean evidentes las vulneraciones acusadas, como tampoco la encuentra en el presente caso. Situación semejante a la descrita es la que se refiere a la vulneración del inciso h) del mismo artículo y Norma Adjetiva señalada, aspecto sobre el que se fundamentó en la parte referida al recurso de casación en la forma.
Sobre la conculcación indicada en relación con los artículos 63 y 66 del Código Procesal del Trabajo, se reitera que la aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba no exime al trabajador de producir aquella prueba que estime conveniente a efecto de preservar y contribuir a resguardar sus derechos, lo que en el caso de autos no se produjo. Y, en cuanto al artículo 63 del mencionado Cuerpo Normativo, la recurrente no señala cómo, por qué y de qué manera se hubiera producido la conculcación acusada en la tramitación del proceso
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 261/2008 de 22 de septiembre de
- Que, contra el referido Auto de Vista, la recurrente interpuso recurso de casación en la
- Por otra parte, acusa la violación de los artículos 46 y 55 de la Ley
- Del mismo modo, acusa la vulneración del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil e
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal case en parte el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de
- De la cuidadosa revisión del expediente, se establece que la acusación de vulneración del artículo
- En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 1330 del Código Civil, del artículo 397
- Asimismo, el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo dispone que el juzgador en materia
- En relación con la supuesta vulneración de los artículos 46 y 55 de la Ley
- Por lo precedentemente relacionado, cabe aclarar que el artículo 111 del Código Procesal del Trabajo,
- A mayor abundamiento, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia, la
- Respecto de la Resolución Suprema de 31 de marzo de 1994, la recurrente no señala
- Finalmente, respecto de la aplicación del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, ya ha
- Sobre la conculcación indicada en relación con los artículos 63 y 66 del Código Procesal
- Finalmente, en cuanto a la aplicación del artículo 1284 del Código Civil, el mismo no
- Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia, no incurrieron en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
