Auto Supremo AS/0276/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2012

Fecha: 19-Oct-2012

Sobre la conculcación indicada en relación con los artículos 63 y 66 del Código Procesal


EN EL FONDO

Con relación a la vulneración acusada del inciso g) del artículo 3 del Código Procesal del Trabajo, es oportuno destacar que si bien el Derecho Laboral se encuentra imbuido de normas proteccionistas, ello no implica que deba ser aplicado este principio de manera absoluta, pues en el extremo, la protección del trabajador llevaría a la desprotección de los derechos del empleador, quien a su vez tiene sus derechos protegidos y tutelados constitucional y legalmente. Han sido ya expresadas precedentemente en la fundamentación de la presente resolución, las razones jurídico-legales por las que este Supremo Tribunal no encuentra que sean evidentes las vulneraciones acusadas, como tampoco la encuentra en el presente caso. Situación semejante a la descrita es la que se refiere a la vulneración del inciso h) del mismo artículo y Norma Adjetiva señalada, aspecto sobre el que se fundamentó en la parte referida al recurso de casación en la forma.

Sobre la conculcación indicada en relación con los artículos 63 y 66 del Código Procesal del Trabajo, se reitera que la aplicación del principio de inversión de la carga de la prueba no exime al trabajador de producir aquella prueba que estime conveniente a efecto de preservar y contribuir a resguardar sus derechos, lo que en el caso de autos no se produjo. Y, en cuanto al artículo 63 del mencionado Cuerpo Normativo, la recurrente no señala cómo, por qué y de qué manera se hubiera producido la conculcación acusada en la tramitación del proceso