CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 276/2012
EXPEDIENTE: S.648/2008
PARTES:Dionicia Baldiviezo c/ Chicharronería "Doña Matty"
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 66 a 68, interpuesto por Hortencia Edith Terán Alba en representación de Dionicia Baldiviezo, en mérito al Testimonio de Poder Nº 341/08, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 del Distrito Judicial de Chuquisaca, a cargo de B. Susana Romay Romero, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra Chicharronería "Doña Matty", los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 33/2008 de 15 de agosto de 2008 (fojas 44 a 45 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 4 a 6, sin costas, e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada de fojas 14 a 15, sin costas, debiendo en consecuencia la demandada, cancelar a favor de Dionicia Baldiviezo, la suma de Bs.3.600,- de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 3 años
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 600,00
Indemnización: Bs. 1.800,00
Desahucio: Bs. 1.800,00
TOTAL Bs. 3.600,00
Asimismo dispone que esta suma deberá ser cancelada dentro de tercero día bajo conminatoria de apremio, más lo señalado en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
AUTO SUPREMO Nº 276/2012
EXPEDIENTE: S.648/2008
PARTES:Dionicia Baldiviezo c/ Chicharronería "Doña Matty"
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 66 a 68, interpuesto por Hortencia Edith Terán Alba en representación de Dionicia Baldiviezo, en mérito al Testimonio de Poder Nº 341/08, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 1 del Distrito Judicial de Chuquisaca, a cargo de B. Susana Romay Romero, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra Chicharronería "Doña Matty", los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 33/2008 de 15 de agosto de 2008 (fojas 44 a 45 y vuelta), declarando probada en parte la demanda de fojas 4 a 6, sin costas, e improbada la excepción perentoria de cosa juzgada de fojas 14 a 15, sin costas, debiendo en consecuencia la demandada, cancelar a favor de Dionicia Baldiviezo, la suma de Bs.3.600,- de acuerdo con el siguiente detalle:
Tiempo de trabajo: 3 años
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 600,00
Indemnización: Bs. 1.800,00
Desahucio: Bs. 1.800,00
TOTAL Bs. 3.600,00
Asimismo dispone que esta suma deberá ser cancelada dentro de tercero día bajo conminatoria de apremio, más lo señalado en el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y
- En grado de apelación, por Auto de Vista Nº 261/2008 de 22 de septiembre de
- Que, contra el referido Auto de Vista, la recurrente interpuso recurso de casación en la
- Por otra parte, acusa la violación de los artículos 46 y 55 de la Ley
- Del mismo modo, acusa la vulneración del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil e
- Concluye el memorial, solicitando a este Supremo Tribunal case en parte el Auto de Vista
- CONSIDERANDO II: Que, así expuestos los fundamentos del recurso de casación, para su resolución es
- Que, conforme la abundante jurisprudencia desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, el recurso de
- De la cuidadosa revisión del expediente, se establece que la acusación de vulneración del artículo
- En cuanto a la supuesta vulneración del artículo 1330 del Código Civil, del artículo 397
- Asimismo, el artículo 158 del Código Procesal del Trabajo dispone que el juzgador en materia
- En relación con la supuesta vulneración de los artículos 46 y 55 de la Ley
- Por lo precedentemente relacionado, cabe aclarar que el artículo 111 del Código Procesal del Trabajo,
- A mayor abundamiento, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su uniforme jurisprudencia, la
- Respecto de la Resolución Suprema de 31 de marzo de 1994, la recurrente no señala
- Finalmente, respecto de la aplicación del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, ya ha
- Sobre la conculcación indicada en relación con los artículos 63 y 66 del Código Procesal
- Finalmente, en cuanto a la aplicación del artículo 1284 del Código Civil, el mismo no
- Que, en el marco legal descrito, los juzgadores de instancia, no incurrieron en trasgresión, violación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
