Antonio Cartagena Torrico, en lo principal señaló, 1) actividad procesal defectuosa, defectos absolutos y relativos,
Antonio Cartagena Torrico, en lo principal señaló, 1) actividad procesal defectuosa, defectos absolutos y relativos, toda vez que no se determinó la participación de su persona en los delitos acusados a tiempo de desfilarse la prueba de cargo, con el que se le acusó, violándose los arts. 124, 13 y 173 del Código de Procedimiento Penal a momento de fundamentarse la Sentencia. Asimismo, el Acusador particular mencionó de que fueron falsificados documentos sin especificar el supuestamente falso, como que tampoco se le identificó a su persona como autor del delito de Falsedad Ideológica, porque específicamente no se acreditó el perjuicio ocasionado, es decir, el Tribunal de Sentencia debió determinar su participación en los delitos acusados y en caso de que hubiera participado en el ilícito que se le acusa y fuere cierto el mismo, también debió haberse procesado a la señora Juez Registradora de Derechos Reales, por haber dado curso al trámite de registro de la Sentencia de Usucapión, así como al Alcalde de Tiquipaya, quien también extendió otra certificación, al igual que su persona, pero los mismos no fueron procesados, 2) Vulneración del art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal, puesto que el juicio se llevó adelante por simples conjeturas y hechos no existentes, 3) Vulneración del art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal, en tanto no se ha demostrado quienes serían los autores del delito de Falsedad Ideológica y tampoco los medios que se han utilizado para cometer dicho delito, además de que su persona no estuviera suficientemente individualizado, 4) Vulneración del art. 370-3) del Código de Procedimiento Penal, ya no se ha demostrado que su persona hubiera falsificado el documento, 5) Vulneración del art. 370-4-5-6) del Código de Procedimiento Penal, en tanto se vulneraría la garantía del debido proceso al introducirse la prueba ilegalmente en su contra ni realizado un análisis minucioso de la prueba desfilada en juicio oral, además el querellante no demostró su personería ya que no acreditó que sea el único heredero al fallecimiento de sus progenitores y tampoco acompañó poder de los mismos. Citó como precedente contradictorio los A. S. No.137/2006 de 22 de abril y 71/2006 de 21 de marzo
- Partes: Ministerio Publico, Roberto Santos Gómez, Roberto Ángel Cuadros Quiroga, María Lourdes Cuadros Quiroga c/
- Delitos : Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica y Estelionato
- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido
- I
- En aplicación de lo dispuesto por el art
- Antonio Cartagena Torrico, en lo principal señaló, 1) actividad procesal defectuosa, defectos absolutos y relativos,
- Por su parte, Manuel Guerra Mercado, señaló en lo principal, 1) vulneración del art
- El Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Juan Manuel Guerra Torrico, señaló: vulneración de los
- El Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Roberto Ángel cuadros Quiroga y María Lourdes Cuadros
- Respecto a la Apelación Restringida interpuesto por Manuel Guerra Mercado, se tiene, que conforme consta
- Que, de la revisión de antecedentes se tiene que la Sentencia de 19 de junio
- Que, la Sentencia apelada fue dictada en base a la valoración conjunta y armónica de
- Respecto a la Apelación Restringida interpuesto por Juan Manuel Guerra Torrico, se tiene, que el
- Con relación a la supuesta vulneración de su derecho a la defensa, al haber rechazado
- Que, conforme consta en Acta de audiencia oral a fs
- Que, el Tribunal Ad quo a momento de dictar la Sentencia ha valorado correctamente toda
- Respecto, a la Apelación Restringida interpuesto por Roberto Ángel Cuadros Quiroga y María Lourdes Cuadros
- Que, por los Recursos de Casación interpuestos por los co-acusados Antonio Cartagena Torrico, Manuel Guerra
- 1
- Que, durante la sustanciación del juicio oral, la parte acusadora y el Ministerio Público hubieran
- Que, el Auto de Vista impugnado resuelve su Apelación Restringida de manera simple y mínima,
- Qué, se ha identificado actividad procesal defectuosa, consistentes en defectos absolutos y relativos, ya que,
- 2
- a) Que, los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por los querellantes, recurrente y adherente, fueron
- b) Que, el Auto de Vista de 5 de junio de 2006 fue dictado sin
- c ) Que, el Auto de Vista impugnado ha sido dictado incurriendo en retardación de
- d) Falta de adecuada fundamentación por insuficiente y contradictoria, puesto que no contiene fundamento doctrinal,
- Por lo expuesto, solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado por haberse dictado
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- Que, La Constitución Política del Estado en su art
- En ese contenido, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos de admisibilidad es obligatorio e
- Del análisis de los memorialesde Recurso de Casación interpuestos por los co-acusados Antonio Cartagena Torrico,
- De la diligencia cursante a fs
- V
- Que, el Recurso de Casación interpuesto por Antonio Cartagena Torrico no estableció ningún precedente contradictorio
- Que, el Recurso de Casación interpuesto por Manuel Guerra Mercado y Juan Manuel Guerra Torrico,
- Que, en el Recurso de Casación se citaron varias Sentencias Constitucionales, siendo que los mismos
- Que, conforme se señaló supra, los Recursos de Casación interpuestos por Antonio Cartagena Torrico, Manuel
- En cuanto al memorial presentado por Juan Manuel Guerra Torrico por el que solicitó la
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en
- Libro Tomas de Razón 2/2012
