Auto Supremo AS/0330/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2012

Fecha: 02-Oct-2012

Antonio Cartagena Torrico, en lo principal señaló, 1) actividad procesal defectuosa, defectos absolutos y relativos,


Antonio Cartagena Torrico, en lo principal señaló, 1) actividad procesal defectuosa, defectos absolutos y relativos, toda vez que no se determinó la participación de su persona en los delitos acusados a tiempo de desfilarse la prueba de cargo, con el que se le acusó, violándose los arts. 124, 13 y 173 del Código de Procedimiento Penal a momento de fundamentarse la Sentencia. Asimismo, el Acusador particular mencionó de que fueron falsificados documentos sin especificar el supuestamente falso, como que tampoco se le identificó a su persona como autor del delito de Falsedad Ideológica, porque específicamente no se acreditó el perjuicio ocasionado, es decir, el Tribunal de Sentencia debió determinar su participación en los delitos acusados y en caso de que hubiera participado en el ilícito que se le acusa y fuere cierto el mismo, también debió haberse procesado a la señora Juez Registradora de Derechos Reales, por haber dado curso al trámite de registro de la Sentencia de Usucapión, así como al Alcalde de Tiquipaya, quien también extendió otra certificación, al igual que su persona, pero los mismos no fueron procesados, 2) Vulneración del art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal, puesto que el juicio se llevó adelante por simples conjeturas y hechos no existentes, 3) Vulneración del art. 370-1) del Código de Procedimiento Penal, en tanto no se ha demostrado quienes serían los autores del delito de Falsedad Ideológica y tampoco los medios que se han utilizado para cometer dicho delito, además de que su persona no estuviera suficientemente individualizado, 4) Vulneración del art. 370-3) del Código de Procedimiento Penal, ya no se ha demostrado que su persona hubiera falsificado el documento, 5) Vulneración del art. 370-4-5-6) del Código de Procedimiento Penal, en tanto se vulneraría la garantía del debido proceso al introducirse la prueba ilegalmente en su contra ni realizado un análisis minucioso de la prueba desfilada en juicio oral, además el querellante no demostró su personería ya que no acreditó que sea el único heredero al fallecimiento de sus progenitores y tampoco acompañó poder de los mismos. Citó como precedente contradictorio los A. S. No.137/2006 de 22 de abril y 71/2006 de 21 de marzo