V
V.2.-De la Invocación del precedente contradictorio y la fundamentación.- Que, del análisis de los datos procesales de la presente causa, de las Apelaciones Restringidas interpuestas, Sentencias dictadas al caso sublite, Recursos de Casación interpuestos por Antonio Cartagena Torrico, Manuel Guerra Mercado y Juan Manuel Guerra Torrico y Autos Supremos citados A. S. Nos. 137/2006 de 22 de abril, 71/2006 de 21 de marzo, 586/2004 de 4 de octubre, 580/2004 de 4 de octubre, 37/2007 de 27 de enero, 233/2006 de 4 de julio, 646/2004 de 21 de septiembre, 308/2006 de 25 de agosto, 340/2006 de 28 de agosto, 242/2006 de 6 de julio, 764/2004 de 26 de noviembre, 349/2006 de 28 de agosto, 59/2006 de 27 de enero, 284/2004 de 13 de mayo, 329/2004 de 28 de mayo y 417/2006 de 20 de octubre, citando por otra parte las Sentencias Constitucionales Nos. 52/2000 de 24 de enero, 1036/2002-R, 52/2002-ECA,1360/2001R de 19 de diciembre y 850/2002 r. de 19 de julio, no adjuntados en los Recurso de Casación, como precedentes contradictorios, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal
- Partes: Ministerio Publico, Roberto Santos Gómez, Roberto Ángel Cuadros Quiroga, María Lourdes Cuadros Quiroga c/
- Delitos : Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica y Estelionato
- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido
- I
- En aplicación de lo dispuesto por el art
- Antonio Cartagena Torrico, en lo principal señaló, 1) actividad procesal defectuosa, defectos absolutos y relativos,
- Por su parte, Manuel Guerra Mercado, señaló en lo principal, 1) vulneración del art
- El Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Juan Manuel Guerra Torrico, señaló: vulneración de los
- El Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Roberto Ángel cuadros Quiroga y María Lourdes Cuadros
- Respecto a la Apelación Restringida interpuesto por Manuel Guerra Mercado, se tiene, que conforme consta
- Que, de la revisión de antecedentes se tiene que la Sentencia de 19 de junio
- Que, la Sentencia apelada fue dictada en base a la valoración conjunta y armónica de
- Respecto a la Apelación Restringida interpuesto por Juan Manuel Guerra Torrico, se tiene, que el
- Con relación a la supuesta vulneración de su derecho a la defensa, al haber rechazado
- Que, conforme consta en Acta de audiencia oral a fs
- Que, el Tribunal Ad quo a momento de dictar la Sentencia ha valorado correctamente toda
- Respecto, a la Apelación Restringida interpuesto por Roberto Ángel Cuadros Quiroga y María Lourdes Cuadros
- Que, por los Recursos de Casación interpuestos por los co-acusados Antonio Cartagena Torrico, Manuel Guerra
- 1
- Que, durante la sustanciación del juicio oral, la parte acusadora y el Ministerio Público hubieran
- Que, el Auto de Vista impugnado resuelve su Apelación Restringida de manera simple y mínima,
- Qué, se ha identificado actividad procesal defectuosa, consistentes en defectos absolutos y relativos, ya que,
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- a) Que, los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por los querellantes, recurrente y adherente, fueron
- b) Que, el Auto de Vista de 5 de junio de 2006 fue dictado sin
- c ) Que, el Auto de Vista impugnado ha sido dictado incurriendo en retardación de
- d) Falta de adecuada fundamentación por insuficiente y contradictoria, puesto que no contiene fundamento doctrinal,
- Por lo expuesto, solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado por haberse dictado
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- Que, La Constitución Política del Estado en su art
- En ese contenido, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos de admisibilidad es obligatorio e
- Del análisis de los memorialesde Recurso de Casación interpuestos por los co-acusados Antonio Cartagena Torrico,
- De la diligencia cursante a fs
- V
- Que, el Recurso de Casación interpuesto por Antonio Cartagena Torrico no estableció ningún precedente contradictorio
- Que, el Recurso de Casación interpuesto por Manuel Guerra Mercado y Juan Manuel Guerra Torrico,
- Que, en el Recurso de Casación se citaron varias Sentencias Constitucionales, siendo que los mismos
- Que, conforme se señaló supra, los Recursos de Casación interpuestos por Antonio Cartagena Torrico, Manuel
- En cuanto al memorial presentado por Juan Manuel Guerra Torrico por el que solicitó la
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en
- Libro Tomas de Razón 2/2012
