Auto Supremo AS/0330/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2012

Fecha: 02-Oct-2012

V


V.2.-De la Invocación del precedente contradictorio y la fundamentación.- Que, del análisis de los datos procesales de la presente causa, de las Apelaciones Restringidas interpuestas, Sentencias dictadas al caso sublite, Recursos de Casación interpuestos por Antonio Cartagena Torrico, Manuel Guerra Mercado y Juan Manuel Guerra Torrico y Autos Supremos citados A. S. Nos. 137/2006 de 22 de abril, 71/2006 de 21 de marzo, 586/2004 de 4 de octubre, 580/2004 de 4 de octubre, 37/2007 de 27 de enero, 233/2006 de 4 de julio, 646/2004 de 21 de septiembre, 308/2006 de 25 de agosto, 340/2006 de 28 de agosto, 242/2006 de 6 de julio, 764/2004 de 26 de noviembre, 349/2006 de 28 de agosto, 59/2006 de 27 de enero, 284/2004 de 13 de mayo, 329/2004 de 28 de mayo y 417/2006 de 20 de octubre, citando por otra parte las Sentencias Constitucionales Nos. 52/2000 de 24 de enero, 1036/2002-R, 52/2002-ECA,1360/2001R de 19 de diciembre y 850/2002 r. de 19 de julio, no adjuntados en los Recurso de Casación, como precedentes contradictorios, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal