El Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Juan Manuel Guerra Torrico, señaló: vulneración de los
El Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Juan Manuel Guerra Torrico, señaló: vulneración de los arts. 370-1-5-6 y 10) arts. 1, 5, 6, 13, 173, 124, 359, 360, 361, 365 del Código de Procedimiento Penal y 199 del Código Penal, consistentes en defectos procesales absolutos por infracción a la norma procesal Penal y consiguiente vulneración al debido proceso (Defectos Improcedendo). Cito como precedente contradictorio las SSCC No. 1036/2002-R y 52/2002-ECA. 1360/2001R de 19 de diciembre, 850/2002 r. de 19 de julio, A. S. No. 37/2007 de 27 de enero, 233/2006 de 4 de julio, 646/2004 de 21 de septiembre, 580/2004 de 4 de septiembre, 308/2006 de 25 de agosto, 340/2006 de 28 de agosto, 242/2006 de 6 de julio, 764/2004 de 26 de noviembre, 349/2006 de 28 de agosto, 59/2006 de 27 de enero, 284/2004 de 13 de mayo, 329/2004 de 28 de mayo
- Partes: Ministerio Publico, Roberto Santos Gómez, Roberto Ángel Cuadros Quiroga, María Lourdes Cuadros Quiroga c/
- Delitos : Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica y Estelionato
- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido
- I
- En aplicación de lo dispuesto por el art
- Antonio Cartagena Torrico, en lo principal señaló, 1) actividad procesal defectuosa, defectos absolutos y relativos,
- Por su parte, Manuel Guerra Mercado, señaló en lo principal, 1) vulneración del art
- El Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Juan Manuel Guerra Torrico, señaló: vulneración de los
- El Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Roberto Ángel cuadros Quiroga y María Lourdes Cuadros
- Respecto a la Apelación Restringida interpuesto por Manuel Guerra Mercado, se tiene, que conforme consta
- Que, de la revisión de antecedentes se tiene que la Sentencia de 19 de junio
- Que, la Sentencia apelada fue dictada en base a la valoración conjunta y armónica de
- Respecto a la Apelación Restringida interpuesto por Juan Manuel Guerra Torrico, se tiene, que el
- Con relación a la supuesta vulneración de su derecho a la defensa, al haber rechazado
- Que, conforme consta en Acta de audiencia oral a fs
- Que, el Tribunal Ad quo a momento de dictar la Sentencia ha valorado correctamente toda
- Respecto, a la Apelación Restringida interpuesto por Roberto Ángel Cuadros Quiroga y María Lourdes Cuadros
- Que, por los Recursos de Casación interpuestos por los co-acusados Antonio Cartagena Torrico, Manuel Guerra
- 1
- Que, durante la sustanciación del juicio oral, la parte acusadora y el Ministerio Público hubieran
- Que, el Auto de Vista impugnado resuelve su Apelación Restringida de manera simple y mínima,
- Qué, se ha identificado actividad procesal defectuosa, consistentes en defectos absolutos y relativos, ya que,
- 2
- a) Que, los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por los querellantes, recurrente y adherente, fueron
- b) Que, el Auto de Vista de 5 de junio de 2006 fue dictado sin
- c ) Que, el Auto de Vista impugnado ha sido dictado incurriendo en retardación de
- d) Falta de adecuada fundamentación por insuficiente y contradictoria, puesto que no contiene fundamento doctrinal,
- Por lo expuesto, solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado por haberse dictado
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- Que, La Constitución Política del Estado en su art
- En ese contenido, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos de admisibilidad es obligatorio e
- Del análisis de los memorialesde Recurso de Casación interpuestos por los co-acusados Antonio Cartagena Torrico,
- De la diligencia cursante a fs
- V
- Que, el Recurso de Casación interpuesto por Antonio Cartagena Torrico no estableció ningún precedente contradictorio
- Que, el Recurso de Casación interpuesto por Manuel Guerra Mercado y Juan Manuel Guerra Torrico,
- Que, en el Recurso de Casación se citaron varias Sentencias Constitucionales, siendo que los mismos
- Que, conforme se señaló supra, los Recursos de Casación interpuestos por Antonio Cartagena Torrico, Manuel
- En cuanto al memorial presentado por Juan Manuel Guerra Torrico por el que solicitó la
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en
- Libro Tomas de Razón 2/2012
