Auto Supremo AS/0330/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2012

Fecha: 02-Oct-2012

Que, el Recurso de Casación interpuesto por Manuel Guerra Mercado y Juan Manuel Guerra Torrico,


Que, el Recurso de Casación interpuesto por Manuel Guerra Mercado y Juan Manuel Guerra Torrico, estableció como precedentes contradictorios varios Autos Supremos que se hallan descritas líneas arriba, sin embargo no establecen ni configuran de manera precisa las supuestas contradicciones existentes entre la Resolución que pretende se revea y la jurisprudencia existente como precedentes contradictorios citados, no es suficiente manifestar el incumplimiento de las normas procedimentales o las violaciones acusadas, sino se debe señalar y desarrollar de manera clara las contradicciones en términos precisos, conforme dispone los párrafos segundo y tercero del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, de ahí que, para considerar un Auto de Vista impugnado, necesariamente debe cumplirse con dos requisitos indispensables, el primero que haya sido invocado el Auto Supremo a tiempo de plantearse la Apelación Restringida, el segundo requisito, es considerar la aplicabilidad del precedente contradictorio tomando en cuenta no solo los fundamentos jurídicos del fallo en el que se consigna el razonamiento del tribunal, sino también debe considerarse el conjunto factico o hechos concretos que se han producido en el caso que motiva la interposición de un Recurso, que tengan semejanza en los hechos y conclusiones a las que arribo el Tribunal en la Sentencia aludida, conforme establece los A. S. No. 447/2004, 133/2007 y 81/2011; en el caso sub lite, solo se citan los Autos Supremos, mas supuestas y confusas contradicciones que no acreditan de manera suficiente las contradicciones en términos precisos, ni los hechos facticos similares, menos aun haberse acreditado con los Autos Supremos citados el sentido jurídico que le asigna la citada norma, ya sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente. En consecuencia aplicando la normativa legal, no cumple con los requisitos formales del art. 417 de Código de Procedimiento Penal