Que, el Recurso de Casación interpuesto por Manuel Guerra Mercado y Juan Manuel Guerra Torrico,
Que, el Recurso de Casación interpuesto por Manuel Guerra Mercado y Juan Manuel Guerra Torrico, estableció como precedentes contradictorios varios Autos Supremos que se hallan descritas líneas arriba, sin embargo no establecen ni configuran de manera precisa las supuestas contradicciones existentes entre la Resolución que pretende se revea y la jurisprudencia existente como precedentes contradictorios citados, no es suficiente manifestar el incumplimiento de las normas procedimentales o las violaciones acusadas, sino se debe señalar y desarrollar de manera clara las contradicciones en términos precisos, conforme dispone los párrafos segundo y tercero del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, de ahí que, para considerar un Auto de Vista impugnado, necesariamente debe cumplirse con dos requisitos indispensables, el primero que haya sido invocado el Auto Supremo a tiempo de plantearse la Apelación Restringida, el segundo requisito, es considerar la aplicabilidad del precedente contradictorio tomando en cuenta no solo los fundamentos jurídicos del fallo en el que se consigna el razonamiento del tribunal, sino también debe considerarse el conjunto factico o hechos concretos que se han producido en el caso que motiva la interposición de un Recurso, que tengan semejanza en los hechos y conclusiones a las que arribo el Tribunal en la Sentencia aludida, conforme establece los A. S. No. 447/2004, 133/2007 y 81/2011; en el caso sub lite, solo se citan los Autos Supremos, mas supuestas y confusas contradicciones que no acreditan de manera suficiente las contradicciones en términos precisos, ni los hechos facticos similares, menos aun haberse acreditado con los Autos Supremos citados el sentido jurídico que le asigna la citada norma, ya sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, siendo deber del recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente. En consecuencia aplicando la normativa legal, no cumple con los requisitos formales del art. 417 de Código de Procedimiento Penal
- Partes: Ministerio Publico, Roberto Santos Gómez, Roberto Ángel Cuadros Quiroga, María Lourdes Cuadros Quiroga c/
- Delitos : Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica y Estelionato
- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido
- I
- En aplicación de lo dispuesto por el art
- Antonio Cartagena Torrico, en lo principal señaló, 1) actividad procesal defectuosa, defectos absolutos y relativos,
- Por su parte, Manuel Guerra Mercado, señaló en lo principal, 1) vulneración del art
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- El Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Roberto Ángel cuadros Quiroga y María Lourdes Cuadros
- Respecto a la Apelación Restringida interpuesto por Manuel Guerra Mercado, se tiene, que conforme consta
- Que, de la revisión de antecedentes se tiene que la Sentencia de 19 de junio
- Que, la Sentencia apelada fue dictada en base a la valoración conjunta y armónica de
- Respecto a la Apelación Restringida interpuesto por Juan Manuel Guerra Torrico, se tiene, que el
- Con relación a la supuesta vulneración de su derecho a la defensa, al haber rechazado
- Que, conforme consta en Acta de audiencia oral a fs
- Que, el Tribunal Ad quo a momento de dictar la Sentencia ha valorado correctamente toda
- Respecto, a la Apelación Restringida interpuesto por Roberto Ángel Cuadros Quiroga y María Lourdes Cuadros
- Que, por los Recursos de Casación interpuestos por los co-acusados Antonio Cartagena Torrico, Manuel Guerra
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- Que, durante la sustanciación del juicio oral, la parte acusadora y el Ministerio Público hubieran
- Que, el Auto de Vista impugnado resuelve su Apelación Restringida de manera simple y mínima,
- Qué, se ha identificado actividad procesal defectuosa, consistentes en defectos absolutos y relativos, ya que,
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- a) Que, los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por los querellantes, recurrente y adherente, fueron
- b) Que, el Auto de Vista de 5 de junio de 2006 fue dictado sin
- c ) Que, el Auto de Vista impugnado ha sido dictado incurriendo en retardación de
- d) Falta de adecuada fundamentación por insuficiente y contradictoria, puesto que no contiene fundamento doctrinal,
- Por lo expuesto, solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado por haberse dictado
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- Que, La Constitución Política del Estado en su art
- En ese contenido, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos de admisibilidad es obligatorio e
- Del análisis de los memorialesde Recurso de Casación interpuestos por los co-acusados Antonio Cartagena Torrico,
- De la diligencia cursante a fs
- V
- Que, el Recurso de Casación interpuesto por Antonio Cartagena Torrico no estableció ningún precedente contradictorio
- Que, el Recurso de Casación interpuesto por Manuel Guerra Mercado y Juan Manuel Guerra Torrico,
- Que, en el Recurso de Casación se citaron varias Sentencias Constitucionales, siendo que los mismos
- Que, conforme se señaló supra, los Recursos de Casación interpuestos por Antonio Cartagena Torrico, Manuel
- En cuanto al memorial presentado por Juan Manuel Guerra Torrico por el que solicitó la
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en
- Libro Tomas de Razón 2/2012
