Auto Supremo AS/0330/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2012

Fecha: 02-Oct-2012

Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido


Recurso: Casación

VISTOS:

Los Recursos de Casación interpuesto por los co-acusados Antonio Cartagena Torrico, Manuel Guerra Mercado y Juan Manuel Guerra Torrico, conforme a los memoriales de 01 de agosto de 2008 de fs. 687 y 688 vta. y de 02 de agosto de 2008 de fs. 733 a 745, impugnando el Auto de Vista de fecha 05 de junio de 2008 de fs. 651 a 655 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Acusación Particular de Roberto Ángel Cuadros Quiroga y María Lourdes Cuadros Quiroga Chávez, contra Carlos Eduardo Arce Cuadros, Manuel Guerra Mercado, Juan Manuel Guerra Torrico y Antonio Cartagena Torrico por la comisión de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 185, 132, 199 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I:(De los actos procesales).-

Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en casación se establece, que el proceso se sustanció en el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, en lo siguiente:

I.1.- De la acusación y del ofrecimiento de la prueba de cargo y descargo.- Que, por la Acusación Fiscal de fs. 7 a 14 vta., y Acusación particular interpuesto por Roberto Ángel Cuadros Quiroga de fs. 19 a 25 contra Carlos Eduardo Arce Cuadros, por los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 185, 132, 199, 203 y 337 del Código Penal Juan Manuel Guerra Torrico, por los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica y Complicidad por el delito de Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 185, 132, 199 y 337 con relación al 23 del Código Penal, Manuel Guerra Mercado, por los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica y Complicidad por el delito de Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 185, 132, 199 y 337 con relación al 23 del Código Penal, y Antonio Cartagena Torrico, por el delito de Falsedad Material e Ideológica, previstos y sancionados en los arts. 198 y 199 del Código Penal, refiriendo que el presente caso tiene su origen que, Teresa Quiroga Vda. de Cuadros en su calidad de única y legitima propietaria de un bien inmueble de la extensión de 2 Has.y 1540 M2 ubicados en la localidad de Tiquipaya y que por testamento abierto instituye como a sus herederos del mencionado inmueble a sus hijos, Maritza. Carmen Rosa, Rene y José Cuadros Quiroga, favoreciendo a este último con un porcentaje mayor de su patrimonio; posteriormente Ricardo Condori Omonte, inicia demanda ordinaria de Usucapión sobre el terreno de la familia cuadros Quiroga, proceso que fue abandonado por Ricardo Condori Omonte, frente a este hecho Juan Manuel Guerra Torrico, en representación de Maritza Cuadros Vda. de Arce inicia nueva demanda de Usucapión ante el Juez Primero en lo Civil de Quillacollo, sobre el mismo terreno manifestando desconocer a los otros co-propietarios, dictándose Sentencia de declaratoria probada la demanda de Usucapión, apareciendo de este modo propietario del terreno motivo de Litis una persona fenecida (Maritza Cuadros Vda. De Arce) y como sucesor Carlos Eduardo Arce Cuadros hijo de la finada, y en presunta complicidad con el Arq. Juan Manuel Guerra Torrico realizaron los trámites de aprobación del plano a nombre de Maritza Cuadros Vda. De Arce, vendiendo estos terrenos en fracciones a sabiendas que existían otros propietarios del terreno, disponiéndose la radicatoria del proceso en el Tribunal de Sentencia Tercero de Quillacollo de fs. 16 y dictándose el Auto de apertura del juicio oral de 11 de mayo de 2006 de fs.99 a 100 vta., por los delitos señalados en la Acusación Fiscal y Acusación particular, disponiendo la celebración del juicio oral, público y contradictorio y la recepción de las pruebas, objetos, instrumentos, documentos, peritos, se codifique las mismas y toda medida necesaria para la organización del juicio