Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido
Recurso: Casación
VISTOS:
Los Recursos de Casación interpuesto por los co-acusados Antonio Cartagena Torrico, Manuel Guerra Mercado y Juan Manuel Guerra Torrico, conforme a los memoriales de 01 de agosto de 2008 de fs. 687 y 688 vta. y de 02 de agosto de 2008 de fs. 733 a 745, impugnando el Auto de Vista de fecha 05 de junio de 2008 de fs. 651 a 655 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Acusación Particular de Roberto Ángel Cuadros Quiroga y María Lourdes Cuadros Quiroga Chávez, contra Carlos Eduardo Arce Cuadros, Manuel Guerra Mercado, Juan Manuel Guerra Torrico y Antonio Cartagena Torrico por la comisión de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 185, 132, 199 y 337 del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I:(De los actos procesales).-
Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en casación se establece, que el proceso se sustanció en el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, en lo siguiente:
I.1.- De la acusación y del ofrecimiento de la prueba de cargo y descargo.- Que, por la Acusación Fiscal de fs. 7 a 14 vta., y Acusación particular interpuesto por Roberto Ángel Cuadros Quiroga de fs. 19 a 25 contra Carlos Eduardo Arce Cuadros, por los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 185, 132, 199, 203 y 337 del Código Penal Juan Manuel Guerra Torrico, por los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica y Complicidad por el delito de Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 185, 132, 199 y 337 con relación al 23 del Código Penal, Manuel Guerra Mercado, por los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica y Complicidad por el delito de Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 185, 132, 199 y 337 con relación al 23 del Código Penal, y Antonio Cartagena Torrico, por el delito de Falsedad Material e Ideológica, previstos y sancionados en los arts. 198 y 199 del Código Penal, refiriendo que el presente caso tiene su origen que, Teresa Quiroga Vda. de Cuadros en su calidad de única y legitima propietaria de un bien inmueble de la extensión de 2 Has.y 1540 M2 ubicados en la localidad de Tiquipaya y que por testamento abierto instituye como a sus herederos del mencionado inmueble a sus hijos, Maritza. Carmen Rosa, Rene y José Cuadros Quiroga, favoreciendo a este último con un porcentaje mayor de su patrimonio; posteriormente Ricardo Condori Omonte, inicia demanda ordinaria de Usucapión sobre el terreno de la familia cuadros Quiroga, proceso que fue abandonado por Ricardo Condori Omonte, frente a este hecho Juan Manuel Guerra Torrico, en representación de Maritza Cuadros Vda. de Arce inicia nueva demanda de Usucapión ante el Juez Primero en lo Civil de Quillacollo, sobre el mismo terreno manifestando desconocer a los otros co-propietarios, dictándose Sentencia de declaratoria probada la demanda de Usucapión, apareciendo de este modo propietario del terreno motivo de Litis una persona fenecida (Maritza Cuadros Vda. De Arce) y como sucesor Carlos Eduardo Arce Cuadros hijo de la finada, y en presunta complicidad con el Arq. Juan Manuel Guerra Torrico realizaron los trámites de aprobación del plano a nombre de Maritza Cuadros Vda. De Arce, vendiendo estos terrenos en fracciones a sabiendas que existían otros propietarios del terreno, disponiéndose la radicatoria del proceso en el Tribunal de Sentencia Tercero de Quillacollo de fs. 16 y dictándose el Auto de apertura del juicio oral de 11 de mayo de 2006 de fs.99 a 100 vta., por los delitos señalados en la Acusación Fiscal y Acusación particular, disponiendo la celebración del juicio oral, público y contradictorio y la recepción de las pruebas, objetos, instrumentos, documentos, peritos, se codifique las mismas y toda medida necesaria para la organización del juicio
- Partes: Ministerio Publico, Roberto Santos Gómez, Roberto Ángel Cuadros Quiroga, María Lourdes Cuadros Quiroga c/
- Delitos : Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica y Estelionato
- Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido
- I
- En aplicación de lo dispuesto por el art
- Antonio Cartagena Torrico, en lo principal señaló, 1) actividad procesal defectuosa, defectos absolutos y relativos,
- Por su parte, Manuel Guerra Mercado, señaló en lo principal, 1) vulneración del art
- El Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Juan Manuel Guerra Torrico, señaló: vulneración de los
- El Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Roberto Ángel cuadros Quiroga y María Lourdes Cuadros
- Respecto a la Apelación Restringida interpuesto por Manuel Guerra Mercado, se tiene, que conforme consta
- Que, de la revisión de antecedentes se tiene que la Sentencia de 19 de junio
- Que, la Sentencia apelada fue dictada en base a la valoración conjunta y armónica de
- Respecto a la Apelación Restringida interpuesto por Juan Manuel Guerra Torrico, se tiene, que el
- Con relación a la supuesta vulneración de su derecho a la defensa, al haber rechazado
- Que, conforme consta en Acta de audiencia oral a fs
- Que, el Tribunal Ad quo a momento de dictar la Sentencia ha valorado correctamente toda
- Respecto, a la Apelación Restringida interpuesto por Roberto Ángel Cuadros Quiroga y María Lourdes Cuadros
- Que, por los Recursos de Casación interpuestos por los co-acusados Antonio Cartagena Torrico, Manuel Guerra
- 1
- Que, durante la sustanciación del juicio oral, la parte acusadora y el Ministerio Público hubieran
- Que, el Auto de Vista impugnado resuelve su Apelación Restringida de manera simple y mínima,
- Qué, se ha identificado actividad procesal defectuosa, consistentes en defectos absolutos y relativos, ya que,
- 2
- a) Que, los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por los querellantes, recurrente y adherente, fueron
- b) Que, el Auto de Vista de 5 de junio de 2006 fue dictado sin
- c ) Que, el Auto de Vista impugnado ha sido dictado incurriendo en retardación de
- d) Falta de adecuada fundamentación por insuficiente y contradictoria, puesto que no contiene fundamento doctrinal,
- Por lo expuesto, solicitó dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado por haberse dictado
- Derecho a recurrir o impugnar, que se encuentra tutelado en la Constitución Política del Estado
- Que, La Constitución Política del Estado en su art
- En ese contenido, el Código de Procedimiento Penal, Ley Nº 1970 de 25 de marzo
- El plazo para interponer el Recurso de Casación, es de 5 días siguientes a la
- Es de entender, que el cumplimiento de estos dos requisitos de admisibilidad es obligatorio e
- Del análisis de los memorialesde Recurso de Casación interpuestos por los co-acusados Antonio Cartagena Torrico,
- De la diligencia cursante a fs
- V
- Que, el Recurso de Casación interpuesto por Antonio Cartagena Torrico no estableció ningún precedente contradictorio
- Que, el Recurso de Casación interpuesto por Manuel Guerra Mercado y Juan Manuel Guerra Torrico,
- Que, en el Recurso de Casación se citaron varias Sentencias Constitucionales, siendo que los mismos
- Que, conforme se señaló supra, los Recursos de Casación interpuestos por Antonio Cartagena Torrico, Manuel
- En cuanto al memorial presentado por Juan Manuel Guerra Torrico por el que solicitó la
- La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en
- Libro Tomas de Razón 2/2012
