Auto Supremo AS/0330/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2012

Fecha: 02-Oct-2012

La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en


POR TANTO.-

La Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, en aplicación del art. 8-II de la Ley Nº 212 de 23 de diciembre de 2011 y en aplicación de la Norma Procesal contenida en los Arts. 416, 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara: INADMISIBLES los Recursos de Casación interpuestos por Antonio Cartagena Torrico, Manuel Guerra Mercado y Juan Manuel Guerra Torrico, por los memoriales de 01 de agosto de 2008 de fs. 687 y 688 vta. y de 02 de agosto de 2008 de fs. 733 a 745, impugnando el Auto de Vista de fecha 05 de junio de 2008 de fs. 651 a 655 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y Acusación Particular de Roberto Ángel Cuadros Quiroga y María Lourdes Cuadros Quiroga Chávez, contra Manuel Guerra Mercado, Juan Manuel Guerra Torrico y Antonio Cartagena Torrico, por la comisión de los delitos de Legitimación de Ganancias Ilícitas, Organización Criminal, Falsedad Ideológica y Estelionato, previstos y sancionados por los arts. 185, 132, 199 y 337 del Código Penal, con costas