Auto Supremo AS/0330/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2012

Fecha: 02-Oct-2012

b) Que, el Auto de Vista de 5 de junio de 2006 fue dictado sin


b) Que, el Auto de Vista de 5 de junio de 2006 fue dictado sin haberse abierto legalmente la competencia del Tribunal Ad quen, que vulnera lo dispuesto los arts. 50-1) y 169-1) del Código de Procedimiento Penal, y que, como imputados tienen el derecho a un juicio público por un Juez o Tribunal competente. Toda vez, que los Recursos de Apelación Restringida interpuestos por los querellantes fueron admitidos ilegalmente, en la misma ninguno de los recurrentes invocaron precedentes contradictorios, por lo que, el Tribunal Ad quen debió haber rechazado in limine los Recursos de Apelaciones Restringidas, sin mas tramite y sin pronunciarse sobre el fondo en estricta aplicación de lo que establece el art. 399 del Código de Procedimiento Penal, empero inobservando las normas procesales prosigue con la tramitación del Recurso sin que se haya abierto legalmente la competencia del Tribunal Ad quen, dictando el Auto de Vista de 05 de junio de 2008, por lo que el Tribunal de Casación debe declarar nulo por haber ejercido una función que no les competía