Auto Supremo AS/0330/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0330/2012

Fecha: 02-Oct-2012

Por su parte, Manuel Guerra Mercado, señaló en lo principal, 1) vulneración del art


Por su parte, Manuel Guerra Mercado, señaló en lo principal, 1) vulneración del art. 361-2) del Código de Procedimiento Penal, toda vez que con la Sentencia se le hubiera notificado después de 7 días, mas allá de los tres días previstos por el art. 361 del Código de Procedimiento Penal, 2) inobservancia de las reglas relativas a la congruencia entre la acusación y la Sentencia, aspecto que vulnera el art-370-11) del Código de Procedimiento Penal, 3) valoración defectuosa de la prueba de cargo como de descargo, aspecto que vulneraria el art. 370-6) del Código de Procedimiento Penal. Citó como precedente contradictorio los A. S. No. 586/2004 de 4 de octubre, 580/2004 de 4 de octubre y SSCC No. 52/2000 de 24 de enero