Auto Supremo AS/0390/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2012

Fecha: 31-Oct-2012

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Proceso: Reivindicación
Declaratoria de Mejor Derecho Propietario
Desapoderamiento
Entrega y pago de daños y perjuicios
Distrito: Cochabamba

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 472 a 477 y vlta de obrados, interpuesto por Lucas Corrales Valderrama y Elsa Zurita de Corales, contra el Auto de Vista Nº 160/2012 de 22 de junio 2012, cursante de fs. 464 a 465 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reivindicación, declaratoria de mejor derecho propietario, desapoderamiento y pago de daños y perjuicios, interpuesto por Sixto Coca López contra los recurrentes, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, instaurada la demanda ordinaria de reivindicación, declaratoria de único y mejor derecho propietario, desapoderamiento, entrega y pago de daños y perjuicios por Sixto Coca López en contra de los ahora recurrentes, éstos mediante memorial de fs. 24 opusieron excepciones previas y anunciaron oponer excepciones perentorias; entre las previas fueron opuestas las referidas a la incompetencia e impersoneria del demandante y oscuridad en la demanda. Habiendo el A quo resuelto únicamente las referidas a la impersoneria y oscuridad de la demanda y no así respecto a la incompetencia. Es así que mediante Auto Supremo Nº 48/2005, anuló el Auto de Vista recurrido y el Auto de 19 de agosto 2002 disponiendo que se resuelva la excepción de incompetencia. En atención a dicho Auto Supremo, mediante Auto de 17 de mayo 2005 el A quo dictó Auto por el que declara probada la excepción de incompetencia, mismo que fue apelado y confirmado en segunda instancia y recurrido de casación, habiendo la Sala Civil de la Ex Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 245/2010 dispuesto nuevamente la nulidad del Auto de Vista recurrido y del Auto de 17 de mayo 2005, disponiendo que el Juez de primera instancia pronuncie nuevo Auto, resolviendo la excepción previa de incompetencia opuesta por memorial de fs. 24