ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Reivindicación
Declaratoria de Mejor Derecho Propietario
Desapoderamiento
Entrega y pago de daños y perjuicios
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 472 a 477 y vlta de obrados, interpuesto por Lucas Corrales Valderrama y Elsa Zurita de Corales, contra el Auto de Vista Nº 160/2012 de 22 de junio 2012, cursante de fs. 464 a 465 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reivindicación, declaratoria de mejor derecho propietario, desapoderamiento y pago de daños y perjuicios, interpuesto por Sixto Coca López contra los recurrentes, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, instaurada la demanda ordinaria de reivindicación, declaratoria de único y mejor derecho propietario, desapoderamiento, entrega y pago de daños y perjuicios por Sixto Coca López en contra de los ahora recurrentes, éstos mediante memorial de fs. 24 opusieron excepciones previas y anunciaron oponer excepciones perentorias; entre las previas fueron opuestas las referidas a la incompetencia e impersoneria del demandante y oscuridad en la demanda. Habiendo el A quo resuelto únicamente las referidas a la impersoneria y oscuridad de la demanda y no así respecto a la incompetencia. Es así que mediante Auto Supremo Nº 48/2005, anuló el Auto de Vista recurrido y el Auto de 19 de agosto 2002 disponiendo que se resuelva la excepción de incompetencia. En atención a dicho Auto Supremo, mediante Auto de 17 de mayo 2005 el A quo dictó Auto por el que declara probada la excepción de incompetencia, mismo que fue apelado y confirmado en segunda instancia y recurrido de casación, habiendo la Sala Civil de la Ex Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 245/2010 dispuesto nuevamente la nulidad del Auto de Vista recurrido y del Auto de 17 de mayo 2005, disponiendo que el Juez de primera instancia pronuncie nuevo Auto, resolviendo la excepción previa de incompetencia opuesta por memorial de fs. 24
Declaratoria de Mejor Derecho Propietario
Desapoderamiento
Entrega y pago de daños y perjuicios
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 472 a 477 y vlta de obrados, interpuesto por Lucas Corrales Valderrama y Elsa Zurita de Corales, contra el Auto de Vista Nº 160/2012 de 22 de junio 2012, cursante de fs. 464 a 465 y vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de reivindicación, declaratoria de mejor derecho propietario, desapoderamiento y pago de daños y perjuicios, interpuesto por Sixto Coca López contra los recurrentes, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, instaurada la demanda ordinaria de reivindicación, declaratoria de único y mejor derecho propietario, desapoderamiento, entrega y pago de daños y perjuicios por Sixto Coca López en contra de los ahora recurrentes, éstos mediante memorial de fs. 24 opusieron excepciones previas y anunciaron oponer excepciones perentorias; entre las previas fueron opuestas las referidas a la incompetencia e impersoneria del demandante y oscuridad en la demanda. Habiendo el A quo resuelto únicamente las referidas a la impersoneria y oscuridad de la demanda y no así respecto a la incompetencia. Es así que mediante Auto Supremo Nº 48/2005, anuló el Auto de Vista recurrido y el Auto de 19 de agosto 2002 disponiendo que se resuelva la excepción de incompetencia. En atención a dicho Auto Supremo, mediante Auto de 17 de mayo 2005 el A quo dictó Auto por el que declara probada la excepción de incompetencia, mismo que fue apelado y confirmado en segunda instancia y recurrido de casación, habiendo la Sala Civil de la Ex Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 245/2010 dispuesto nuevamente la nulidad del Auto de Vista recurrido y del Auto de 17 de mayo 2005, disponiendo que el Juez de primera instancia pronuncie nuevo Auto, resolviendo la excepción previa de incompetencia opuesta por memorial de fs. 24
- Partes: Sixto Coca López c/ Lucas Corrales Balderrama y Elsa Zurita de Corrales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, resuelta la excepción de incompetencia por Auto de 24 de junio 2011 en atención
- Que, Lucas Corrales Valderrama y Elsa Zurita de Corrales, interpusieron recurso de casación en la
- En la forma
- En el fondo
- Señala también que el Ad quem ha incurrido en exceso de poder al no guardar
- Por lo anterior solicitan al Tribunal Supremo que: Anule el Auto de Vista recurrido disponiendo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es así que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por
- Que, con relación al recurso de casación en la forma y respecto a lo afirmado
- Que, el art
- Por lo anterior expuesto, este Tribunal no evidencia que el Ad quem hubiera incurrido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
