Señala también que el Ad quem ha incurrido en exceso de poder al no guardar
Señala también que el Ad quem ha incurrido en exceso de poder al no guardar el Auto de Vista recurrido correspondencia entre lo pretendido por el apelante y lo resuelto por el Tribunal de Alzada. Además si bien en la Resolución de segunda instancia cita la SSCC-1365/2005-R, con referencia a la obligación que tiene todo Juez de fundamentar y motivar su Resolución, el mismo Ad quem incurre en dicha omisión, ya que omite fundamentar su propia Resolución de alzada, la cual además carece de estructura de forma y fondo; es decir el Auto de Vista recurrido carece de convicciones determinativas que justifiquen razonablemente la decisión anulatoria
- Partes: Sixto Coca López c/ Lucas Corrales Balderrama y Elsa Zurita de Corrales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, resuelta la excepción de incompetencia por Auto de 24 de junio 2011 en atención
- Que, Lucas Corrales Valderrama y Elsa Zurita de Corrales, interpusieron recurso de casación en la
- En la forma
- En el fondo
- Señala también que el Ad quem ha incurrido en exceso de poder al no guardar
- Por lo anterior solicitan al Tribunal Supremo que: Anule el Auto de Vista recurrido disponiendo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es así que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por
- Que, con relación al recurso de casación en la forma y respecto a lo afirmado
- Que, el art
- Por lo anterior expuesto, este Tribunal no evidencia que el Ad quem hubiera incurrido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
