Auto Supremo AS/0390/2012
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2012

Fecha: 31-Oct-2012

Que, el art

Que, el art. 17 parágrafo I de la Ley del Órgano Judicial señala que la revisión de las actuaciones procesales será de oficio y se limitará a aquellos asuntos previstos por ley; como señalamos de manera precedente, la nulidad dispuesta por el Ad quem se ha enmarcado a lo previsto por el art. 252 del adjetivo civil, no existiendo de por medio exceso de Autoridad o en su caso haber otorgado más de lo pedido; al contrario la actuación de los de alzada se ha circunscrito a su labor fiscalizadora y ha adoptando medidas necesarias para asegurar la igualdad efectiva de las partes en todas las actuaciones del proceso, conforme prevé el art. 3 num. 3) del Código de Procedimiento Civil