Por lo anterior expuesto, este Tribunal no evidencia que el Ad quem hubiera incurrido en
Asimismo, conforme ya se había expresado en los Autos Supremos Nº 48/05 y 245/2010, señalar que el A quo tiene que tomar en cuenta que al presente su competencia se define por la pretensión del demandante; es decir por definir y resolver en el proceso la reivindicación y declaratoria de mejor derecho propietario del lote en litigio, a dilucidarse conforme dispone el art. 1453 y 1545 del Código Civil, siendo ilógico al presente que el Juez de la causa insista en resolver la incompetencia bajo el argumento de que no puede revisarse fallos emitidos por la judicatura agraria cuando resulta que ninguna de las dos pretensiones pasa por "revisar" (entendiendo esta como la posibilidad de invalidar una Resolución de la jurisdicción agraria), las resoluciones emitidas por la instancia agraria ni mucho menos pretender invalidar dichas resoluciones o determinaciones; al contrario al presente tendrá que procederse a la revisión del planteamiento de la excepción de incompetencia como tal en relación a las dos pretensiones del actor, sin insistir que la instancia agraria se ha pronunciado respecto a los inmuebles en litigio, como si se estuvieran refiriendo a la excepción de cosa juzgada, la misma que conforme antecedentes fue presentada de manera extemporánea además.
Por lo anterior expuesto, este Tribunal no evidencia que el Ad quem hubiera incurrido en la causal prevista en el art. 254 num. 4) del procesal civil, por lo que corresponde al mismo resolver de la forma prevista en los art. 271 num. 1) y 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
Por lo anterior expuesto, este Tribunal no evidencia que el Ad quem hubiera incurrido en la causal prevista en el art. 254 num. 4) del procesal civil, por lo que corresponde al mismo resolver de la forma prevista en los art. 271 num. 1) y 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Sixto Coca López c/ Lucas Corrales Balderrama y Elsa Zurita de Corrales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, resuelta la excepción de incompetencia por Auto de 24 de junio 2011 en atención
- Que, Lucas Corrales Valderrama y Elsa Zurita de Corrales, interpusieron recurso de casación en la
- En la forma
- En el fondo
- Señala también que el Ad quem ha incurrido en exceso de poder al no guardar
- Por lo anterior solicitan al Tribunal Supremo que: Anule el Auto de Vista recurrido disponiendo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es así que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por
- Que, con relación al recurso de casación en la forma y respecto a lo afirmado
- Que, el art
- Por lo anterior expuesto, este Tribunal no evidencia que el Ad quem hubiera incurrido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
