En la forma
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Señala que el Ad quem ha otorgado más de lo pedido por el demandante, toda vez que el mismo en su recurso de apelación de 26 de septiembre 2011 ni en su posterior memorial de solicitud de explicación y complementación de 5 de agosto 2011, solicitó de manera expresa la "nulidad" del Auto apelado, sino que su petición de fondo estuvo dirigida a "revocar" totalmente los Autos impugnados y declarar improbada la excepción previa de incompetencia; por lo que el Ad quem al haber anulado el Auto apelado de 24 de junio 2011, sin que existiere petición de por medio, ha incurrido en la causal preVista en el art. 237 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, además de inobservar los principios procesales de congruencia y pertinencia que prevé el art. 236 con relación al 227 del adjetivo civil, norma legal que a la letra señala: "El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227". Asimismo se habría vulnerado los arts. 251-I, 190 y 90 del Código de Procedimiento Civil
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma:
Señala que el Ad quem ha otorgado más de lo pedido por el demandante, toda vez que el mismo en su recurso de apelación de 26 de septiembre 2011 ni en su posterior memorial de solicitud de explicación y complementación de 5 de agosto 2011, solicitó de manera expresa la "nulidad" del Auto apelado, sino que su petición de fondo estuvo dirigida a "revocar" totalmente los Autos impugnados y declarar improbada la excepción previa de incompetencia; por lo que el Ad quem al haber anulado el Auto apelado de 24 de junio 2011, sin que existiere petición de por medio, ha incurrido en la causal preVista en el art. 237 num. 4) del Código de Procedimiento Civil, además de inobservar los principios procesales de congruencia y pertinencia que prevé el art. 236 con relación al 227 del adjetivo civil, norma legal que a la letra señala: "El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227". Asimismo se habría vulnerado los arts. 251-I, 190 y 90 del Código de Procedimiento Civil
- Partes: Sixto Coca López c/ Lucas Corrales Balderrama y Elsa Zurita de Corrales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, resuelta la excepción de incompetencia por Auto de 24 de junio 2011 en atención
- Que, Lucas Corrales Valderrama y Elsa Zurita de Corrales, interpusieron recurso de casación en la
- En la forma
- En el fondo
- Señala también que el Ad quem ha incurrido en exceso de poder al no guardar
- Por lo anterior solicitan al Tribunal Supremo que: Anule el Auto de Vista recurrido disponiendo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es así que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por
- Que, con relación al recurso de casación en la forma y respecto a lo afirmado
- Que, el art
- Por lo anterior expuesto, este Tribunal no evidencia que el Ad quem hubiera incurrido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
