En el fondo
En el fondo:
Afirma que el Ad quem anuló el Auto impugnado de apelación con el argumento de que carece de fundamentación, toda vez que se limitó a generalizar la existencia de resoluciones agrarias sin señalar siquiera una en específico, conculcando los derechos de las partes en litigio e impidiendo que ese Tribunal pueda dar estricta aplicación a lo dispuesto por el art. 237 num. 1), 2) o 3) del Procedimiento Civil; siendo dicha afirmación contradictoria y violatoria a los principios de congruencia y pertinencia al que refieren los arts. 236 con relación al art. 227 ambos del Código de Procedimiento Civil; ya que el apelante Sixto Coca López en ninguno de los puntos de su memorial de recurso de apelación esgrime como agravio que se ha omitido fundamentar o motivar el mismo y menos pide la nulidad
Afirma que el Ad quem anuló el Auto impugnado de apelación con el argumento de que carece de fundamentación, toda vez que se limitó a generalizar la existencia de resoluciones agrarias sin señalar siquiera una en específico, conculcando los derechos de las partes en litigio e impidiendo que ese Tribunal pueda dar estricta aplicación a lo dispuesto por el art. 237 num. 1), 2) o 3) del Procedimiento Civil; siendo dicha afirmación contradictoria y violatoria a los principios de congruencia y pertinencia al que refieren los arts. 236 con relación al art. 227 ambos del Código de Procedimiento Civil; ya que el apelante Sixto Coca López en ninguno de los puntos de su memorial de recurso de apelación esgrime como agravio que se ha omitido fundamentar o motivar el mismo y menos pide la nulidad
- Partes: Sixto Coca López c/ Lucas Corrales Balderrama y Elsa Zurita de Corrales
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Que, resuelta la excepción de incompetencia por Auto de 24 de junio 2011 en atención
- Que, Lucas Corrales Valderrama y Elsa Zurita de Corrales, interpusieron recurso de casación en la
- En la forma
- En el fondo
- Señala también que el Ad quem ha incurrido en exceso de poder al no guardar
- Por lo anterior solicitan al Tribunal Supremo que: Anule el Auto de Vista recurrido disponiendo
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Es así que cuando el recurso de casación se interpone en el fondo, esto por
- Que, con relación al recurso de casación en la forma y respecto a lo afirmado
- Que, el art
- Por lo anterior expuesto, este Tribunal no evidencia que el Ad quem hubiera incurrido en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran
